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    <identificador>BOCM-20110712-73</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 4</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/07/12</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 4. Juicio verbal 1.929 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>163</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 4</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 4 
 EDICTO
 
 73 
 Juicio verbal 1.929 de 2009 
  En el procedimiento de juicio verbal número 1.929 de 2009, sobre otras materias, se ha dictado resolución, cuyo texto literal es el siguiente:
  Sentencia número 157 de 2010
  En Madrid, a 12 de mayo de 2010..Vistos por mí, doña María Jesús del Barco Martínez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 4 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal seguidos ante este Juzgado bajo el número 1.929 de 2009, a instancias de la entidad “Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora señora Martín Rico Sanz y defendida por el letrado señor Esteban Villar, contra don Pablo Lázaro Vivas, en rebeldía procesal, en reclamación de la cantidad de 1.864,76 euros, y atendiendo a lo siguiente:
  Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la entidad “Gas Natural Distribución SDG, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora señora Martín Rico Sanz y defendida por el letrado señor Esteban Villar, debo condenar y condeno a don Pablo Lázaro Vivas, en rebeldía procesal, al pago de la cantidad de 1.864,76 euros, más los intereses legales de dicha cantidad, declarando resuelto el contrato de suministro de gas, todo ello, con la expresa condena al pago de las costas procesales.
  Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, pudiendo interponerse contra ella recurso de apelación que deberá ser anunciado en este Juzgado en el plazo de cinco días siguientes al de su notificación para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de don Pablo Lázaro Vivas, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  En Madrid, a 14 de junio de 2011..El secretario (firmado)
  (02/6.089/11)</texto>
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