<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20110712-67</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>VILLANUEVA DEL PARDILLO</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2011/07/12</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>– Villanueva del Pardillo. Urbanismo. Proyecto reparcelación Sector SUZ I-10</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>6</pagina_inicial>
    <pagina_final>6</pagina_final>
    <diario_numero>163</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2011-07-12-163060720110026</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/07/12/BOCM-20110712-67.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/07/12/BOCM-20110712-67.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/07/12/BOCM-20110712-67.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo</organismo>
  </analisis>
  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DEL PARDILLO 
 URBANISMO
 
 67 
 Proyecto reparcelación Sector SUZ I-10 
  La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 6 de junio de 2011, adoptó acuerdo de aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación del Sector I-10 del Plan General de Ordenación Urbana del municipio.
  Lo que se hace público en cumplimiento de la vigente legislación.
  Contra el acto de que se trate y que agota la vía administrativa, según los artículos 109.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 52.2.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en la forma y plazos señalados en la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción o, en los casos en que proceda, recurso extraordinario de revisión. Pudiendo, no obstante, interponer con carácter previo y potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que dicta el acto notificado en la forma y plazos establecidos en los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  En Villanueva del Pardillo, a 16 de junio de 2011..El alcalde-presidente, PO, Juan González Miramón.
  (02/5.884/11)</texto>
</documento>