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    <fecha_publicacion>2011/07/12</fecha_publicacion>
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    <titulo>Santander número 6. Autos 375 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>163</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE SANTANDER NÚMERO 6 
 EDICTO
 
 209 
 Autos 375 de 2011 
  Doña Oliva Agustina García Carmona, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 6 de Santander.
  Hago saber: Que en este órgano judicial se siguen autos de despidos/ceses en general, con el número 375 de 2011, a instancias de don Édison Fernando de la Cruz Padilla, frente a “Balasant Corporation, Sociedad Limitada”, y “Tarakan Investment, Sociedad Limitada”, en los que se ha dictado sentencia de fecha 6 de junio de 2011, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Estimo la demanda formulada por don Édison Fernando de la Cruz Padilla, contra las empresas “Balasant Corporation, Sociedad Limitada”, y “Tarakan Investment, Sociedad Limitada”, con la asistencia del Fondo de Garantía Salarial, y en consecuencia, declaro improcedente el despido del actor de fecha 2 de marzo de 2011, con los efectos previstos en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, si bien no siendo posible la readmisión del trabajador, declaro extinguida la relación laboral con fecha de esta resolución, condenando a las empresas demandadas a estar y pasar por esta declaración y a abonar al actor la indemnización de 3.847,50 euros, junto con los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia.
  Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos, a “Balasant Corporation, Sociedad Limitada”, y “Tarakan Investment, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, libro el presente en Santander, a 9 de junio de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/22.766/11)</texto>
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