<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20110712-203</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2011/07/12</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Móstoles número 2. Ejecución 253 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>8</pagina_inicial>
    <pagina_final>8</pagina_final>
    <diario_numero>163</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2011-07-12-163080720110180</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/07/12/BOCM-20110712-203.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/07/12/BOCM-20110712-203.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/07/12/BOCM-20110712-203.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 203 
 Ejecución 253 de 2011 
  Doña María Isabel Cano Campaña, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 253 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de don David Gutiérrez Ponsati, don Sergio Morcillo Fernández, don Francisco Aguado Fernández, don José Antonio Palacios Galán, don Fernando Cortés Fernández y don Carlos García Chamorro contra las empresas “Esperanza Llave Colino”, “Cerrame, Sociedad Limitada”, “Misatel Montajes, Sociedad Limitada”, “Sistemas en Cerramientos Metálicos, Sociedad Limitada” y “Obras y Caminos y Puertos, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución de 13 de junio de 2011, cuyo tenor literal es el siguiente:
  Providencia
  Ilustrísima señora magistrada-juez, doña Elena Sanabria Seguido..En Móstoles, a 13 de junio de 2011.
  Dada cuenta del anterior escrito únase a los autos de su razón y dese traslado de copia a las otras partes afectadas. Se tiene por solicitada la ejecución de la obligación de readmitir impuesta, en sentencia de fecha 11 de febrero de 2011, a las empresas “Cerrame, Sociedad Limitada”, “Misatel Montajes, Sociedad Limitada”, “Sistemas en Cerramientos Metálicos, Sociedad Limitada” y “Obras y Caminos y Puertos, Sociedad Limitada”, en favor de los demandantes don David Gutiérrez Ponsati, don Sergio Morcillo Fernández, don Francisco Aguado Fernández, don José Antonio Palacios Galán y, previo a su resolución, se acuerda oír a las partes en comparecencia, que se celebrará en este Juzgado de lo social, sito en calle San Antonio, número 6, el día 19 de julio de 2011, a las nueve y cincuenta horas, que solo versará sobre la falta de readmisión en debida forma que se ha alegado, a la que deberán acudir con todos los medios de prueba de que intenten valerse en orden a esa cuestión. Cíteselas en legal forma a tal fin, quedando advertidas de que si no acudiese la parte demandante (por sí o debidamente representada), se la tendrá por desistida de su petición, en tanto que si el ausente fuese el empresario (por sí o legalmente representado), el acto se celebrará sin su presencia.
  Asimismo, requiérase a la parte actora a fin de que el día de la comparecencia presente informe de vida laboral hasta el momento actual. 
  Para el caso de que el demandante esté cobrando prestaciones por desempleo, deberá aportar certificación del INEM acreditando el importe percibido a fecha de la comparecencia.
  Notifíquese a las partes esta resolución, notificación que servirá de citación en forma.
  Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral). De conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, disposición adicional decimoquinta, es necesario la constitución de depósito por importe de 25 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad “Banesto” número 2851, que es exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, quedando exentos de constituir el mismo el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos, con apercibimiento de poner fin al recurso quedando firme la resolución impugnada.
  Lo manda y firma su señoría. Doy fe..La ilustrísima magistrada juez (firmado)..La secretaria judicial (firmado).
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Obras y Caminos y Puertos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Móstoles, a 6 de julio de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/25.248/11)</texto>
</documento>