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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 23</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/07/12</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 23. Demanda 253 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>163</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 23</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 23 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 150 
 Demanda 253 de 2011 
  Doña Eugenia López-Jacoiste Rico, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 23 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 253 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Rosa Utrilla Raya, contra las empresas “Construcciones Integrales Occidente, Sociedad Limitada”, “Gestión Estructural de Reformas y Construcción, Sociedad Limitada”, “Esprodevi, Sociedad Limitada”, “Constructora Independiente de Occidente, Sociedad Limitada”, y “Proyectos de Estructuras y Edificación Integral, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la sentencia de fecha 8 de junio de 2011 siguiente:
  Sentencia número 228 de 2011
  En Madrid, a 8 de junio de 2011..Habiendo visto el ilustrísimo don Jorge Juan Guillén Olcina, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 23 de esta ciudad, los presentes autos de juicio verbal número 253 de 2011, sobre cantidad, seguidos entre partes: de una, como demandante, doña María Rosa Utrilla Raya, que comparece representada por el letrado don Antonio García Stuyck, y de otra, como demandados, las mercantiles “Construcciones Integrales Occidente, Sociedad Limitada”, “Gestión Estructural de Reformas y Construcción, Sociedad Limitada”, “Esprodevi, Sociedad Limitada”, “Constructora Independiente de Occidente, Sociedad Limitada”, y “Proyectos de Estructuras y Edificación Integral, Sociedad Limitada”, que no comparecen pese a haber sido citadas en legal forma, y habiendo sido llamado a juicio el Fondo de Garantía Salarial, que no comparece pese a haber sido citado en legal forma, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente sentencia:
  Fallo
  Que estimando la demanda promovida por doña María Rosa Utrilla Raya, frente a las empresas “Construcciones Integrales Occidente, Sociedad Limitada”, “Gestión Estructural de Reformas y Construcción, Sociedad Limitada”, “Esprodevi, Sociedad Limitada”, y “Constructora Independiente de Occidente, Sociedad Limitada”, en reclamación de cantidad, condeno a las demandadas a que abonen solidariamente a la parte demandante la cantidad de 2.715,11 euros por los conceptos reclamados en su demanda, más un 10 por 100 en concepto de interés anual por mora, en proporción al período transcurrido desde el 14 de febrero de 2011 hasta la fecha.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá ser anunciado por escrito o comparencia en el término de cinco días a contar desde el siguiente al de la notificación de la sentencia, y con expresa advertencia de que de ser el recurrente la parte demandada deberá exhibir ante este Juzgado el resguardo acreditativo de haber depositado en la cuenta de “Recursos” de este Juzgado de lo social número 23, número de identificación 0030/1143/45/2521, abierta en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), oficina sita en la calle Orense, número 19, de esta ciudad, la cantidad objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, y acreditar también haber depositado en la indicada cuenta la cantidad de 150,25 euros, preceptiva legalmente para recurrir, sin cuyos requisitos no se tendrá por anunciado dicho recurso.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Construcciones Integrales Occidente, Sociedad Limitada”, “Gestión Estructural de Reformas y Construcción, Sociedad Limitada”, “Esprodevi, Sociedad Limitada”, “Constructora Independiente de Occidente, Sociedad Limitada”, y “Proyectos de Estructuras y Edificación Integral, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 13 de junio de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/22.751/11)</texto>
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