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    <titulo>Madrid número 20. Ejecución 68 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>163</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 142 
 Ejecución 68 de 2011 
  Doña Almudena Ortiz Martín, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 755 de 2009, ejecución número 68 de 2011, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Mehdi Younes, contra la empresa “Dommodesign Spain, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado auto y decreto de ejecución de fecha 14 de marzo de 2011, diligencia de ordenación de fecha 12 de mayo de 2011 y decreto de insolvencia de fecha 13 de junio de 2011, cuyas partes dispositivas son las siguientes:
  Auto
  Magistrada-juez de lo social, doña Teresa Orellana Carrasco..En Madrid, a 14 de marzo de 2011.
  Parte dispositiva:
  Dispongo: Despachar ejecución de la sentencia firme frente a la parte ejecutada “Dommodesign Spain, Sociedad Limitada”, por importe de 1.769,55 euros de principal, más 177 euros para intereses y 177 euros para costas que se fijan provisionalmente.
  Decreto
  Secretaria judicial, doña Almudena Ortiz Martín..En Madrid, a 14 de marzo de 2011.
  Parte dispositiva:
  En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Librar los despachos pertinentes a fin de que se remita a este órgano relación de bienes y derechos de la parte ejecutada “Dommodesign Spain, Sociedad Limitada”, despachos que se remitirán a las oficinas de colaboración correspondientes.
  Proceder a la averiguación de bienes y derechos de la ejecutada “Dommodesign Spain, Sociedad Limitada”, mediante la consulta telemática de las bases de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Seguridad Social y demás oficinas de colaboración.
  Visto el resultado de la averiguación patrimonial, se decreta el embargo sobre los ingresos que se produzcan en la cuenta corriente de la parte ejecutada, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada en los que la entidad bancaria actúe como depositaria o mera intermediaria hasta cubrir el importe total del principal adeudado, más intereses y costas calculados. Líbrese la oportuna comunicación para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado.
  Asimismo, requiérase la aportación del extracto de la cuenta corriente, de la cartilla u otros análogos que pudiera tener la ejecutada a la fecha.
  Y adviértase:
  a)  Que el pago que, en su caso, hiciera a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que, asimismo, la transferencia ordenada le libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.
  b)  Que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten (artículos 236, 238, 258 y 273 de la Ley de Procedimiento Laboral).
  c)  De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).
  Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña Almudena Ortiz Martín..En Madrid, a 12 de mayo de 2011.
  Quedando pendiente de satisfacer en la presente ejecutoria la suma de 1.769,55 euros de principal, sin que las actuaciones e indagaciones practicadas hayan resultado positivas en orden a la traba de bienes de la ejecutada, procédase a dictar insolvencia y antes de ello, conforme lo previsto en el artículo 274.1 de la Ley de Procedimiento Laboral, a dar audiencia a las partes y al Fondo de Garantía Salarial para que en término de quince días insten lo que a su derecho convenga en orden a la continuación de la ejecutoria designando, en tal caso, bienes concretos de la deudora sobre los que despachar ejecución.
  Decreto número 408 de 2011
  En Madrid, a 13 de junio de 2011..En atención a lo expuesto, se acuerda:
  a)  Declarar a la ejecutada “Dommodesign Spain, Sociedad Limitada”, en situación de insolvencia total por importe de 1.769,55 euros. Insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.
  b)  Archivar las actuaciones, previa anotación en el libro correspondiente de este Juzgado y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes de la ejecutada.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Dommodesign Spain, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 13 de junio de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/22.927/11)</texto>
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