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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/07/12</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 13. Demanda 1.386 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>163</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 125 
 Demanda 1.386 de 2010 
  Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 13 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.386 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Catalina Militaru, contra la empresa “Capine Escuela Infantil, Sociedad Limitada Laboral”, sobre despido, se ha dictado sentencia de fecha 17 de febrero de 2011 siguiente:
  Sentencia número 54 de 2011
  En Madrid, a 17 de febrero de 2011..Don Ángel Juan Alonso Boggiero, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 13 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido, entre partes: de una, y como demandante, doña Catalina Militaru, que comparece asistida por la letrada doña María Teresa Pastor Alfonso, número de colegiada 51.644, y de otra, como demandada, “Capine Escuela Infantil, Sociedad Limitada Laboral”, que no comparece, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:
  Fallo
  Estimando la demanda interpuesta por doña Catalina Militaru, frente a la empresa “Capine Escuela Infantil, Sociedad Limitada Laboral”, debo:
  1.o  Declarar improcedente la decisión extinguida practicada con efectos del 31 de agosto de 2010.
  2.o  Declarar extinguida la relación laboral con efectos del 17 de febrero de 2011.
  3.o  Condenar a la empresa “Capine Escuela Infantil, Sociedad Limitada Laboral”, a estar y pasar por las anteriores declaraciones, así como que abone a doña Catalina Militaru la cantidad de 1.501,88 euros en concepto de indemnización y la de 2.269,50 euros en concepto de salarios de tramitación desde la fecha de 31 de agosto de 2010 hasta la de la extinción de la relación laboral el 17 de febrero de 2011.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Capine Escuela Infantil, Sociedad Limitada Laboral”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 13 de junio de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/23.179/11)</texto>
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