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    <identificador>BOCM-20110712-118</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/07/12</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 10. Demanda 124 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>163</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 118 
 Demanda 124 de 2011 
  Doña Ana Belén Requena Navarro, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 124 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Bouabid Mansouri, don Abdellah Akkaoui, don Mohamed Zebdi, don Hicham Et Tali, don Khalid Tajjar, don Hamid Fayed, don Mostapha Ziraoui y don Abdelmonaim El Aouni, contra las empresas “Cyopsa Sisocia, Sociedad Anónima”, “Ferrallas Jaoixa, Sociedad Limitada”, “Construcciones Sarrión, Sociedad Anónima”, “Tableros y Puentes, Sociedad Anónima”, “UTE Tramo Ave Palencia-León”, y “Construcciones Sarrión, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se han dictado resoluciones, cuyas partes dispositivas son las siguientes:
  Auto
  Magistrada-juez de lo social, doña María Luisa Segura Rodríguez..En Madrid, a 23 de mayo de 2011.
  Dispongo: Acumúlense a estos autos los que se siguen en este Juzgado con el número 124 de 2011, discutiéndose conjuntamente en un solo procedimiento y debiendo resolverse en una sola resolución todas las cuestiones planteadas.
  Notifíquese la presente resolución a las partes de todos los procedimientos.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
  Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá consignar la cantidad de 25 euros en concepto de depósito para recurrir en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado abierta en “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “30 Social-Reposición”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el código “30 Social-Reposición”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.
  Decreto
  Secretaria judicial, doña Ana Belén Requena Navarro..En Madrid, a 23 de mayo de 2011.
  Parte dispositiva:
  Acuerdo:
  1.  Admitir a trámite la demanda presentada a instancias de don Bouabid Mansouri, don Abdellah Akkaoui, don Mohamed Zebdi, don Hicham Et Tali, don Khalid Tajjar, don Hamid Fayed, don Mostapha Ziraoui y don Abdelmonaim El Aouni, frente a “Cyopsa Sisocia, Sociedad Anónima”, “Ferrallas Jaoixa, Sociedad Limitada”, “Construcciones Sarrión, Sociedad Anónima”, “Tableros y Puentes, Sociedad Anónima”, “UTE Tramo Ave Palencia-León” y “Construcciones Sarrión, Sociedad Anónima”, en materia de ordinario.
  2.  Citar a las partes para el acto y conciliación y, en su caso, juicio, con traslado de la demanda y documentación a la parte demandada, a cuyo efecto se señala para el día 24 de abril de 2012, a las diez y veinte horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sita en la calle Princesa, número 3, de Madrid.
  Haciendo las siguientes advertencias y apercibimientos a las partes:
  A la parte demandante: que si no asistiere a la vista, y la parte demandada no alegare interés legítimo en la continuación del proceso, se le tendrá por desistida de la demanda.
  A la parte demandada: que conforme a lo preceptuado en el artículo 21 de la Ley de Procedimiento Laboral, si los demandantes pretendiesen comparecer en el juicio asistidos de abogado o representados por procurador o graduado social colegiado lo harán constar en la demanda. Asimismo, las demandadas pondrán esta circunstancia en conocimiento del Juzgado o tribunal por escrito dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención a los actores, puedan estos estar representados por procurador o graduado social colegiado, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado. Si no asistiere a la vista, y la parte demandada no alegare interés legítimo en la continuación del proceso, se le tendrá por desistida de la demanda.
  A ambas partes: que deben comparecer a la vista con las pruebas de que intenten valerse.
  Se indica también a las partes: que en el caso de solicitarse citación judicial de partes, testigos o peritos deberán pedirlo en el plazo de diez días siguientes a la recepción de la notificación de la presente resolución, debiendo indicar al Juzgado qué personas han de ser citadas por el tribunal para que asistan a la vista, bien como testigos o peritos o como conocedoras de los hechos sobre los que tendría que declarar la parte, facilitando los datos y circunstancias precisas para llevar a efecto la citación, conforme al artículo 90.2 de la Ley de Procedimiento Laboral.
  Asimismo, se indicará a ambas partes: que deben comunicar a este tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5, párrafo primero, de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  En cuanto al primer otrosí, se tienen por hechas las manifestaciones que contiene.
  3.  Respecto a la prueba solicitada en la demanda, se pasa a dar cuenta a su señoría para que se pronuncie sobre la misma.
  Notifíquese esta resolución a las partes.
  Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).
  Auto
  En Madrid, a 23 de mayo de 2011.
  Parte dispositiva:
  Interrogatorio: ha lugar y cítese a los representantes legales de las demandadas conforme a lo solicitado por los actores para la práctica de la prueba de interrogatorio de la parte en juicio, de conformidad con los artículos 301 y siguientes de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, y efectos previstos en el artículo 304 del mismo texto legal, es decir, que en caso de incomparecencia el Juzgado podrá considerar reconocidos los hechos.
  Documental:
  1.  No ha lugar ni al libro de registro de los centros de trabajo ni al libro de subcontratación, toda vez que no alega la existencia de subcontratación.
  2.  No ha lugar al libro de visita de la Inspección de Trabajo, ni a la certificación de obras, ni al acta de recepción provisional de las obras, ni al control diario de acceso a las obras ni tampoco en lo referente al apartado que se refiere a las personas de realizar esta tarea visualmente, ni a los contratos de trabajo del personal fijo, ni a la relación del personal subcontratado, ni a la copia de los contratos de prestación de servicios, todo ello sin perjuicio de que una vez celebrado el acto del juicio y, previa declaración de pertinencia, pueda acordarse la práctica de las pruebas propuestas mediante diligencia final.
  3.  No ha lugar a las escrituras de constitución de la sociedad, puesto que se trata de documento público al que la parte actora tiene acceso.
  4.  No ha lugar a los TC entregados y recibidos de la subcontrata, ya que no alega la existencia de subcontratación.
  5.  No ha lugar a los partes de trabajo, todo ello sin perjuicio de que una vez celebrado el acto del juicio y, previa declaración de pertinencia, pueda acordarse la práctica de las pruebas propuestas mediante diligencia final.
  6.  No ha lugar a los partes de alta y baja en la Seguridad Social, al ser documentos a los que la parte actora tiene acceso.
  7.  Sí ha lugar a los TC1 y TC2 del tiempo trabajado en la empresa, quedando requeridas las demandadas para que aporten los documentos interesados el día de la vista.
  8.  No ha lugar ni a los contratos de trabajo ni a la comunicación de despido, al ser documentos que obran en poder de los demandantes.
  Notifíquese la presente resolución a las partes.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).
  Y de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por Ley Orgánica 1/2009, para la interposición del recurso de reposición deberá consignarse la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en “Banesto” con el número 2508 (código entidad 0030, código procedimiento 30), exceptuados los trabajadores y beneficiarios de justicia gratuita.
  Lo manda y firma su señoría. Doy fe..La secretaria judicial (firmado)..La magistrada-juez de lo social (firmado).
  Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Ferrallas Jaoixa, Sociedad Limitada”, y “Construcciones Sarrión, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID antes del juicio señalado para el día 24 de abril de 2012.
  En Madrid, a 22 de junio de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/23.951/11)</texto>
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