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    <titulo>Madrid número 10. Demanda 524 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>162</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 85 
 Demanda 524 de 2010 
  Doña Ana Belén Requena Navarro, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 524 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Alberto Morán Arroyo, contra las empresas “Montycal Calderería, Sociedad Limitada”, “Talleres de Blas, Sociedad Limitada”, y “Metálicas del Henares, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Providencia
  Magistrada-juez de lo social, doña María Luisa Segura Rodríguez..En Madrid, a 9 de junio de 2011.
  Dada cuenta; por presentado el anterior escrito, únase a los autos de su razón y dese traslado del mismo mediante copia a la parte contraria.
  Se tiene por ampliada la demanda contra “Metálicas del Henares, Sociedad Limitada”, y “Talleres de Blas, Sociedad Limitada”, y en consecuencia, cítese a las partes, en única convocatoria, para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, señalándose para tales actos la audiencia del día 3 de julio de 2012, a las diez horas, en la Sala de vistas de este Juzgado, sito en la calle Princesa, número 3, de Madrid. Hágase entrega a las demandadas contra las que se ha ampliado la demanda de copia de la demanda presentada y resto de los documentos, advirtiendo a las partes lo dispuesto en los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral.
  Notifíquese la presente resolución a las partes.
  Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).
  Así lo mando y firmo..La magistrada-juez de lo social (firmado).
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Montycal Calderería, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 9 de junio de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/23.644/11)</texto>
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