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    <titulo>Madrid número 3. Ejecución 156 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>162</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 74 
 Ejecución 156 de 2010 
  Don Ismael Pérez Martínez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 156 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Fernando Martínez Álvarez, contra las empresas “Automotor Sánchez Cubas, Sociedad Limitada”, “Comercial Sánchez Cubas, Sociedad Limitada”, y “Automóviles Sánchez Cubas, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado el decreto de fecha 18 de mayo de 2011 siguiente:
  Decreto
  Secretario judicial, don Ismael Pérez Martínez..En Madrid, a 18 de mayo de 2011.
  Parte dispositiva:
  Se acuerda alzar el embargo de bienes desiertos en el hecho segundo de esta resolución.
  Asimismo, líbrense los correspondientes oficios a fin de que se deje sin efecto la orden de embargo.
  Póngase a disposición de la parte actora la cantidad de 39 euros en concepto de principal, cuyo mandamiento de pago podrá retirar en la Secretaría de este Juzgado.
  Procédase a la liquidación de intereses por el señor secretario.
  Se hace saber que para la interposición de recurso de reposición contra la presente resolución será precisa la consignación en la “Cuenta de consignaciones y depósitos” de este Juzgado número 2501/0000/05/0156/10/procedimiento y año de la entidad “Banesto”, la cantidad de 25 euros, y ello de conformidad con la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
  Se hace constar que con la presentación del escrito de interposición del recurso deberá acompañarse resguardo bancario acreditativo de la consignación, y en su defecto, no se admitirá a trámite.
  Solo estarán exentos del pago de depósito necesario para la interposición de recursos aquellas personas a las que se les hubiera reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita (artículo 6, párrafo 5, de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita).
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Comercial Sánchez Cubas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 6 de junio de 2011..El secretario judicial (firmado).
  (03/22.791/11)</texto>
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