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    <fecha_publicacion>2011/07/11</fecha_publicacion>
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    <titulo>Alcalá de Henares número 5. Divorcio contencioso 656 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>162</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 5</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 5 
 EDICTO
 
 64 
 Divorcio contencioso 656 de 2008 
  Don Efraín Fernández Martínez, secretario del Juzgado de primera instancia número 5 de Alcalá de Henares.
  Hace saber: Que en el procedimiento de divorcio contencioso seguido en este Juzgado con el número 656 de 2008, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
  Sentencia
  En Alcalá de Henares, a 29 de abril de 2009..El ilustrísimo señor don Pedro Félix Álvarez de Benito, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 5 de los de este partido, habiendo visto los presentes autos de divorcio contencioso seguidos bajo el número 656 de 2008, a instancias de doña Anna Osagie, representada por la procuradora doña Belén Arce Cantano y asistida del letrado don Miguel Ángel Trinidad Lucía, frente a don Juan Antonio Mendoza Manzano, declarado en rebeldía, ha dictado la siguiente sentencia.
  Fallo
  Estimando la demanda, constituyo la situación jurídica de divorcio del matrimonio integrado por doña Anna Osagie con don Juan Antonio Mendoza Manzano, que se celebró el día 3 de septiembre de 1999, quedando disuelto el vínculo matrimonial que les unía.
  Sin medidas a adoptar.
  Sin expresa condena en costas.
  Notifíquese a las partes la presente resolución, haciéndoles saber que contra esta sentencia cabe recurso de apelación, que deberá de prepararse en un plazo de cinco días contados desde la notificación de la presente resolución.
  Una vez firme la presente resolución, comuníquese al Registro Civil correspondiente.
  Así por esta mi sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.
  Para que así conste y sirva de notificación a don Juan Antonio Mendoza Manzano, cuyo domicilio se desconoce, expido el presente.
  En Alcalá de Henares, a 26 de mayo de 2011..El secretario (firmado).
  (02/5.945/11)</texto>
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