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    <fecha_publicacion>2011/07/11</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Chapinería. Régimen económico. Suplementos crédito</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>162</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Chapinería</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE CHAPINERÍA 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
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 Suplementos crédito 
  De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 169.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al que se remite el artículo 177.2 de la misma Ley y el artículo 20.3 en relación con el 38.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril.
  Se hace público para general conocimiento que esta Corporación, en sesión del Pleno de la Corporación celebrada el 17 de mayo de 2011, adoptó acuerdo inicial, que ha resultado definitivo al no haberse presentado reclamaciones contra el mismo, de aprobar el expediente número 6/2011, de suplementos de crédito, que afecta al vigente presupuesto de esta Corporación.
  Suplementos de crédito aprobados, resumidos por capítulos:
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  El total del importe anterior queda financiado con las bajas de los siguientes capítulos:
   							Ver en documento PDF 						 
  Contra la aprobación definitiva de este expediente podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo conforme determina el artículo 171.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
  En Chapinería, a 22 de junio de 2011..El alcalde, Ángel Luis Fernández Robles.
  (03/23.519/11)</texto>
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