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    <fecha_publicacion>2011/07/11</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 26. Ejecución 73 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 108 
 Ejecución 73 de 2011 
  En los autos de demanda número 1.163 de 2010, ejecución número 73 de 2011, seguidos ante este Juzgado de lo social, a instancias de don Juan Manuel Sánchez Muñoz, don Juan Bravo Martínez y don José Manuel Murillo Moreno, contra “Pintura y Diseños Interiores, Sociedad Limitada”, con fecha de hoy y por su señoría ilustrísima se ha dictado resolución, cuya copia literal se adjunta, advirtiéndose que el recurso procedente contra la misma es el referido en la resolución que se notifica.
  Decreto
  Secretario judicial, don Francisco Javier Mendoza Castellano..En Madrid, a 9 de junio de 2011.
  Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
  Parte dispositiva:
  Acuerdo: Declarar a “Pintura y Diseños Interiores, Sociedad Limitada”, en situación de insolvencia total por las siguientes cantidades:
  Principal: 88.227,73 euros, distribuidos de la siguiente forma:
  A don Juan Manuel Sánchez Muñoz: 31.157,15 euros (23.280,69 euros de salarios de tramitación y 7.876,46 euros de indemnización).
  A don José Manuel Murillo Moreno: 28.370,68 euros (20.242,59 euros de salarios de tramitación y 8.128,09 euros de indemnización).
  A don Juan Bravo Martínez, 28.699,9 euros (20.680,42 euros de salarios de tramitación y 8.019,48 euros de indemnización).
  Intereses: 5.293,66 euros.
  Costas: 8.822,77 euros.
  Esta declaración de insolvencia se entenderá a todos los efectos como provisional.
  Archívese el presente procedimiento y dese de baja en los libros correspondientes.
  Notifíquese la presente resolución.
  Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente (artículo 186 de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 2524/0000/00/0073/11 en la entidad “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.
  Advertencia: Se hace saber al receptor que ha de cumplir el deber público que se le encomienda; que puede ser sancionado con multa de 2.000 a 20.000 pesetas si se niega a la recepción, o no hace la entrega a la mayor brevedad; que ha de comunicar al órgano judicial la imposibilidad de entregar la comunicación al interesado, y que tiene derecho al resarcimiento de los gastos que se le ocasionen, artículo 57 de la Ley de Procedimiento Laboral.
  Y para que sirva de notificación en forma a don Juan Manuel Sánchez Muñoz, don Juan Bravo Martínez y don José Manuel Murillo Moreno, expido y firmo la presente cédula.
  En Madrid, a 9 de junio de 2011..El secretario judicial (firmado).
  (03/22.840/11)</texto>
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