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    <identificador>BOCM-20110708-142</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE PALMA DE MALLORCA NÚMERO 9</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/07/08</fecha_publicacion>
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    <titulo>Palma de Mallorca número 9. Procedimiento ordinario 670 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>160</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE PALMA DE MALLORCA NÚMERO 9</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE PALMA DE MALLORCA NÚMERO 9 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 142 
 Procedimiento ordinario 670 de 2009 
  En el procedimiento ordinario número 670 de 2009 se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
  CÉDULA DE EMPLAZAMIENTO
  Tribunal que ordena emplazar: Juzgado de primera instancia número 9 de Palma de Mallorca.
  Asunto en que se acuerda: procedimiento ordinario número 670 de 2009.
  Persona a la que se emplaza: don Juan Andrés Roca Suárez, en concepto de parte demandada. Domicilio: calle Pérez Galdós, número 36, de Palma de Mallorca.
  Objeto del emplazamiento: comparecer en el juicio expresado para contestar a la demanda, en la que figura como parte demandada. Se acompaña copia de la demanda, de los documentos acompañados y del auto de admisión de aquella.
  Tribunal ante el que debe comparecer: en la sede de este Juzgado.
  Plazo para comparecer: veinte días hábiles computados desde el siguiente al de este emplazamiento.
  Prevenciones legales
  1.  Si no comparece, se le declarará en situación de rebeldía procesal y notificada la misma no se llevará a cabo ninguna otra, excepto la de la resolución que ponga fin al proceso (artículos 496 y 497 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil).
  2.  La comparecencia en juicio debe realizarse por medio de procurador, con la asistencia de abogado (artículos 23 y 31 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  3.  Debe comunicar a este tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5, párrafo primero, de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  En Palma de Mallorca, a 13 de julio de 2009..El secretario judicial (firmado).
  Y como consecuencia del ignorado paradero de don Juan Andrés Roca Suárez, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  Palma de Mallorca, a 4 de abril de 2011..El secretario (firmado).
  (02/5.609/11)</texto>
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