<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20110707-84</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2011/07/07</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 2. Demanda 311 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>8</pagina_inicial>
    <pagina_final>8</pagina_final>
    <diario_numero>159</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2011-07-07-159270620110114</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/07/07/BOCM-20110707-84.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/07/07/BOCM-20110707-84.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/07/07/BOCM-20110707-84.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 84 
 Demanda 311 de 2011 
  Doña Carmen Dolores Blanco de la Casa, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 311 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Alexánder Korostelev, contra la empresa “Talleres Mecánicos Galote, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado resolución de fecha 7 de junio de 2011, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Fallo
  Que estimando la demanda formulada por don Alexánder Korostelev, frente a “Talleres Mecánicos Galote, Sociedad Limitada”, declaro improcedente el despido del actor. Asimismo, declaro extinguida con fecha de esta resolución la relación laboral existente entre las partes, con la obligación de la citada empresa de abonar al trabajador demandante la cantidad de 195,60 euros en concepto de indemnización, así como 854,12 euros en concepto de salarios dejados de percibir desde el día en que tuvo lugar el despido (26 de enero de 2011) hasta la fecha de hoy.
  Respecto del Fondo de Garantía Salarial, se declara su deber de estar y pasar por lo anterior, sin que haya lugar a emitir pronunciamiento alguno referido a su relación jurídico-material con la parte actora, aún no nacida, y que deberá debatirse en ulterior proceso que, en su caso, pueda suscitarse entre ellos.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Talleres Mecánicos Galote, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 7 de junio de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/22.381/11)</texto>
</documento>