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    <identificador>BOCM-20110706-115</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 50</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/07/06</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 50. Procedimiento ordinario 383 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 50</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 50 
 EDICTO
 
 115 
 Procedimiento ordinario 383 de 2009 
  En el procedimiento ordinario número 383 de 2009, sobre otras materias, se ha dictado sentencia con fecha de 21 de enero de 2011, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
  Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por “Grupo Empresarial SOS, Sociedad Limitada”, representada por la procuradora doña Carmen Iglesias Saavedra, contra “TA Arvid Servicios, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la entidad demandada abonar la cantidad de 39.344,82 euros, más los intereses legales desde la interposición de la demanda, con imposición de costas a la entidad demandada.
  Así por esta mi sentencia, que se notificará en legal forma a las partes, definitivamente juzgando en la instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso. Debiéndose consignar en la cuenta del Juzgado (código de cuenta 2544) la cantidad de 50 euros en concepto de depósito para recurrir, indicándose la clase y número de procedimiento, así como la fecha de la resolución recurrida. No se admitirá a trámite el recurso si no se constituye este depósito, lo que deberá acreditarse ante este Juzgado mediante la presentación de copia del resguardo y orden de ingreso.
  En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 164 y 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a “TA Arvid Servicios, Sociedad Limitada”, la precedente resolución.
  En Madrid, a 28 de enero de 2011..La secretaria (firmado).
  (02/4.847/11)</texto>
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