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    <fecha_publicacion>2011/07/06</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid. Sala de lo Social. Sección Quinta. Recurso 6.076 de 2010-AG</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Tribunal Superior de Justicia de Madrid</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID 
 SALA DE LO SOCIAL
 Sección Quinta
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 108 
 Recurso 6.076 de 2010-AG 
  Doña Isabel Ballesteros Gonzalo, secretaria judicial de la Sección Quinta de esta Sala de lo social.
  Certifico: Que en el recurso de suplicación número 6.076 de 2010-AG seguido ante esta Sala (Sección Quinta), dimanante de los autos número 522 de 2009 del Juzgado de lo social número 5 de los de Madrid, a instancias de don Roberto López Fraile, en fecha 30 de mayo de 2011 se ha dictado resolución, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 435
  En el recurso de suplicación número 6.076 de 2010, interpuesto por don Roberto Fraile, representado por la letrada doña María Amparo García González, contra auto dictado por el Juzgado de lo social número 5 de Madrid en autos número 522 de 2009, siendo recurrida “Técnicas de Cortes Metalúrgicos, Sociedad Limitada”. Ha actuado como ponente la ilustrísima señora doña Concepción Morales Vállez.
  Fallamos
  Que debemos estimar y estimamos parcialmente el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de don Roberto López Fraile contra auto dictado por el Juzgado de lo social número 5 de Madrid de fecha 26 de mayo de 2010, en virtud de demanda formulada por don Roberto López Fraile, contra “Técnicas de Cortes Metalúrgicos, Sociedad Limitada”, y declarar no prescrita la acción ejecutiva ejercitada por la cuantía correspondiente a los salarios dejados de percibir [ex artículo 56.1.b) del Estatuto de los Trabajadores].
  Y ello sin hacer especial pronunciamiento de costas, ni en materia de depósitos y consignaciones, conforme a lo dispuesto, respectivamente, en los artículos 233 y 227.4 del Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, al gozar el recurrente del beneficio de justicia gratuita.
  Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación para la unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo social dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219, 227 y 228 de la Ley Procesal Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá acreditar ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso el ingreso en metálico del depósito de 300 euros conforme al artículo 227.2 de la Ley de Procedimiento Laboral y la consignación del importe de la condena cuando proceda, pudiéndose sustituir esta última consignación por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, presentando resguardo acreditativo de haber efectuado ambos ingresos separadamente en la cuenta corriente número 2876/0000/00 (seguido del número de recurso de suplicación) que esta Sección Quinta tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, oficina 1026 de la calle Miguel Ángel, número 17, de Madrid.
  Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.
  Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
  Y para que sirva de notificación a “Técnicas de Cortes Metalúrgicos, Sociedad Limitada”, con la advertencia de que las resoluciones judiciales que se dicten en el procedimiento a partir de la presente, se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de esta Sala, salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento, se expide la presente en Madrid, a 6 de junio de 2011..La secretaria (firmado).
  (03/21.970/11)</texto>
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