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    <identificador>BOCM-20110705-81</identificador>
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    <fecha_publicacion>2011/07/05</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 89. Juicio verbal 227 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>157</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 89</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 89 
 EDICTO
 
 81 
 Juicio verbal 227 de 2008 
  Don Ángel Tomás Ruano Maroto, secretario judicial del Juzgado de primera instancia número 89 de Madrid.
  Doy fe: Que en este Juzgado, y con el número de procedimiento JVB 227 de 2008, se siguen autos a instancias de don Juan José Sanz Fernández, representado por don Julio Tinaquero Herrero, contra don José Francisco Álvarez Roque, don Sergio Hernández y “Mutua Madrileña”, representada por doña Begoña López Rodríguez, en los que se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
  Sentencia
  En Madrid, a 1 de diciembre de 2008..Por el magistrado-juez titular de este Juzgado don José Ramón Manzanares Codesal han sido vistos los presentes autos de juicio verbal, seguidos a instancias de don Juan José San Fernández (con representación de don Julio Tinaquero Herrero y dirección letrada de doña Paula Laporta García); contra “Mutua Madrileña Automovilística, Sociedad de Seguros a Prima Fija” (detentando su asistencia jurídica don Óscar de Andrés Ortiz y su representación por doña Begoña López Rodríguez); y contra don José Francisco Álvarez Roque y don Sergio Hernández Jiménez (ambos procesalmente rebeldes).
  Fallo
  Debo estimar y estimo parcialmente la demanda de juicio verbal interpuesta por don Juan José Sanz Fernández (con representación de don Julio Tinaquero Herrero), contra “Mutua Madrileña Automovilística, Sociedad de Seguros a Prima Fija” (actuando por medio de doña Begoña López Rodríguez), y contra don José Francisco Álvarez Roque y don Sergio Hernández Jiménez (rebeldes procesalmente), y en su virtud, sin imposición de costas a ninguna de las partes:
  a)  Condeno a los tres codemandados al pago solidario al actor de la cantidad de 224 euros.
  b)  Condeno a los tres codemandados al pago de los intereses generados por dicha suma desde la interpelación judicial.
  Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, incorporándose la original al libro de sentencias del Juzgado.
  Notifíquese esta resolución a las partes (artículo 150.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) por o “bajo la dirección del secretario” (artículo 152.1), en tiempo (artículo 151) y legal forma (artículo 152).
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Recurribilidad: dicha sentencia puede ser impugnada (ex artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), mediante recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial.
  El recurso se preparará por escrito a presentar ante este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente a su notificación; limitado a señalar la resolución apelada, la voluntad de recurrirla y los concretos pronunciamientos objeto de impugnación, todo ello según prescribe el artículo 475.2 de la Ley adjetiva.
  Estipula el artículo 449.3 que “en los procesos en que se pretenda la condena a indemnizar los daños y perjuicios derivados de la circulación de vehículos de motor no se admitirán al condenado a pagar la indemnización los recursos de apelación si al prepararlos no acredita haber constituido depósito del importe de la condena en el establecimiento destinado al efecto.
  Y para que sirva de notificación al demandado don José Francisco Álvarez Roque, se expide la presente en Madrid, a 2 de julio de 2010..El secretario (firmado).
  (02/5.916/11)</texto>
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