<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20110705-77</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 3</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2011/07/05</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 3. Procedimiento ordinario 2.049 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>5</pagina_inicial>
    <pagina_final>5</pagina_final>
    <diario_numero>157</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2011-07-05-157280620110058</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/07/05/BOCM-20110705-77.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/07/05/BOCM-20110705-77.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/07/05/BOCM-20110705-77.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 3</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 3 
 EDICTO
 
 77 
 Procedimiento ordinario 2.049 de 2010 
  En el presente procedimiento ordinario número 2.049 de 2010, seguido a instancias de doña Enedina San Miguel Zarzuela y don José Miguel Ortigala Rico, frente a “Gomver Servicios Inmobiliarios, Sociedad Limitada”, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
  Sentencia
  En Madrid, a 19 de mayo de 2011..Don Rafael Fluiters Casado, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 3 de esta ciudad, vistos los autos de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad tramitados con el número 2.049 de 2010 y seguidos a instancias de doña Enedina San Miguel Zarzuela y don José Miguel Ortigala Rico, contra “Gomver Servicios Inmobiliarios, Sociedad Limitada”, declarada en situación procesal de rebeldía.
  Fallo
  Estimo la demanda formulada por la procuradora doña Carmen Palomares Quesada, en nombre y representación de doña Enedina San Miguel Zarzuela y don José Miguel Ortigala Rico, contra “Gomver Servicios Inmobiliarios, Sociedad Limitada”, declaro haber lugar parcialmente a la misma y, en su virtud, condeno a la demandada a pagar a los actores la cantidad de 4.863,48 euros, con más sus intereses legales devengados desde la interposición de la demanda y expresa condena en costas.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid, el cual deberá prepararse ante este Juzgado en el término de cinco días, justificando al hacerlo haber depositado la suma de 50 euros en la “Cuenta de consignaciones” del Juzgado.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y encontrándose dicha demandada “Gomver Servicios Inmobiliarios, Sociedad Limitada”, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a la misma.
  Madrid, a 13 de junio de 2011..El secretario (firmado).
  (02/5.875/11)</texto>
</documento>