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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/07/05</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 21. Demanda 987 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>157</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 171 
 Demanda 987 de 2010 
  Doña María Avilés Navarro, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 987 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Esther Águeda Blanco, doña Ana María Ramírez de Arellano Ruiz, doña María Isabel Navarro García, doña Carmen Molina Cañabate, doña Dolores Saget Hernández, doña Julia Hurtado Martín, doña Isabel Fraile Carretero, doña Alicia Cabañas Palacios, doña María Luz Rouco Laguela, doña Susana Cantero Blanco, don Antonio Sánchez García, doña Mirta Irene Flores Vásquez y doña María del Carmen de Vicente Nacarino Bravo, contra la empresa “Sanatorio del Valle, Sociedad Limitada”, Asociación Ferroviaria Médico Farmacéutica de Previsión Social, “Centro Traumatológico Madrileño, Sociedad Limitada”, y “Sanatorio Nuestra Señora del Valle”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia del tenor literal siguiente:
  Auto
  En Madrid, a 30 de mayo de 2011.
  Fallo
  Que debía desestimar la excepción de falta de legitimación pasiva necesaria formulada por la defensa de la Asociación Ferroviaria Médico Farmacéutica de Previsión Social, en demandas acumuladas presentadas por doña Esther Águeda Blanco y doce trabajadoras más en concepto de reclamación de cantidad, contra dicha empresa y contra “Sanatorio del Valle, Sociedad Limitada”, Sanatorio Nuestra Señora del Valle y “Centro Traumatológico Madrileño, Sociedad Limitada”, estimando íntegramente las mismas, condenando solidariamente a todas las codemandadas al pago de las cantidades reclamadas de principal y recargo por mora, respectivamente, en las cuantías que a continuación se indican:
  A doña Esther Águeda Blanco: 6.142,05 euros y 614,20 euros.
  A doña Ana María Ramírez de Arellano Ruiz: 8.550,16 euros y 855,01 euros.
  A doña Carmen Molina Cañabate: 8.746,84 euros y 874,68 euros.
  A doña Dolores Saget Hernández: 5.741,52 euros y 574,15 euros.
  A doña Julia Hurtado Martín: 7.436,18 euros y 743,61 euros.
  A doña Isabel Fraile Carretero: 6.433,62 euros y 643,36 euros.
  A doña Alicia Cabañas Palacios: 5.462,22 euros y 546,22 euros.
  A doña María Luz Rouco Laguela: 5.767,68 euros y 576,76 euros.
  A doña Susana Cantero Blanco: 10.892,06 euros y 1.089,20 euros.
  A don Antonio Sánchez García: 4.992,91 euros y 492,29 euros.
  A doña Mirta Irene Flores Vásquez: 4.772,83 euros y 477,28 euros.
  A doña María del Carmen de Vicente Nacarino Bravo: 13.592,36 euros y 1.359,23 euros.
  A la señora Fernández Rodríguez: 12.372,13 euros y 1.237,21 euros.
  A doña María Isabel Navarro García: 10.892,06 euros y 1.089,20 euros.
  Y para que les sirva de notificación en legal forma a doña Esther Águeda Blanco, “Sanatorio del Valle, Sociedad Limitada”, Asociación Ferroviaria Médico Farmacéutica de Previsión Social y “Centro Traumatológico Madrileño, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 13 de junio de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/21.906/11)</texto>
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