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    <identificador>BOCM-20110705-142</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/07/05</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 13. Ejecución 141 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>157</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 142 
 Ejecución 141 de 2009 
  Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 13 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 141 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Montaño Sandoval, don David Ricardo Catota Erazo y don José Catota, contra la empresa “Rehabifa, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado auto y decreto de fecha 2 de junio de 2011 siguientes:
  Auto
  Magistrado-juez de lo social, don Ángel Juan Alonso Boggiero..En Madrid, a 2 de junio de 2011.
  Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
  Parte dispositiva:
  Dispongo: Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante don David Ricardo Catota Erazo y don José Catota, frente a “Rehabifa, Sociedad Limitada”, por importe de 2.955,13 euros en concepto de principal, correspondiendo:
  A don José Catota; 1.530,51 euros.
  A don David Ricardo Catota Erazo: 1.424,62 euros.
  Más otros 472,81 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses y costas, sin perjuicio de su posterior liquidación.
  Requerir a la mercantil demandada a fin de que en el plazo de quince días proceda a informar a este Juzgado quiénes son los representantes de los trabajadores.
  Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de la ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.
  Así lo acuerda, manda y firma su señoría, de lo que doy fe..La secretaria judicial (firmado)..El magistrado-juez de lo social (firmado).
  Decreto
  Secretaria judicial, doña María Isabel Tirado Gutiérrez..En Madrid, a 2 de junio de 2011.
  Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
  Parte dispositiva:
  Acuerdo: Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.
  Notifíquese la presente resolución.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
  Así lo acuerda y firmo..La secretaria judicial (firmado).
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Rehabifa, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 2 de junio de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/21.958/11)</texto>
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