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    <fecha_publicacion>2011/07/05</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 7. Demanda 721 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 116 
 Demanda 721 de 2009 
  Doña María Belén Gómez Rodríguez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 7 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 721 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Antonio Hoyos Romero, contra la empresa “FC Courier, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 12 de mayo de 2010, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Que estimando como estimo la demanda presentada por don Antonio Hoyos Romero, contra la empresa “FC Courier, Grupo de Mensajería FC, Sociedad Limitada” debo condenar y condeno a la demandada a que abone al actor la cantidad de 3.134,26 euros de principal, más los intereses legales.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “FC Courier, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 1 de junio de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/22.215/11)</texto>
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