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    <fecha_publicacion>2011/07/05</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 7. Demanda 1.687 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>157</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 115 
 Demanda 1.687 de 2009 
  Doña María Belén Gómez Rodríguez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 7 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.687 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Manuel López Sánchez, don Francisco Javier Sánchez Matilla, don Juan Francisco Muñoz Sánchez y don Julián Blázquez Llanos, contra la empresa “Construcciones y Decoración Maes, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 11 de mayo de 2011, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Que estimando como estimo la demanda presentada por los actores frente a la empresa “Construcciones y Decoración Maes, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la demandada a que abone a los actores las cantidades que más abajo se indican en concepto de principal, así como los intereses legales.
  A don José Manuel López Sánchez: 2.827,03 euros.
  A don Francisco Javier Sánchez Matilla: 2.681,17 euros.
  A don Juan Francisco Muñoz Sánchez: 2.827,03 euros.
  A don Julián Blázquez Llanos: 2.681,17 euros.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, de Madrid, a nombre de este Juzgado. Si se hiciese por transferencia, siendo los veinte dígitos obligatorios 0030/1846/42/0005 001274, indicando en el apartado “Concepto” 2505/000/00 y el número de expediente (0000-00), así como la persona o empresa que efectúa el ingreso. Si el mismo se realiza en efectivo, se deberán indicar los últimos 16 dígitos mencionado, obligatorios, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la misma cuenta la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Construcciones y Decoración Maes, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 3 de junio de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/21.962/11)</texto>
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