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    <fecha_publicacion>2011/07/02</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 20. Demanda 1.416 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>155</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 94 
 Demanda 1.416 de 2009 
  Doña Almudena Ortiz Martín, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.416 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Solano Díaz, don Jesús Avilés García de la Rosa, doña Verónica Carpallo Cabezuela y don Antonio Arranz Notario, contra la empresa “Centro Especial de Empleo Overa, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Sentencia número 234 de 2011
  En Madrid, a 1 de junio de 2011..Vistos por doña Teresa Orellana Carrasco, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 20 de Madrid y su provincia, los presentes autos sobre ordinario, seguidos con el número 1.416 de 2009 (acumulados autos número 1.418 de 2009, 1.419 de 2009 y 1.420 de 2009), entre partes: de una, y como demandantes, don Juan Solano Díaz, don Jesús Avilés García de la Rosa, doña Verónica Carpallo Cabezuela y don Antonio Arranz Notario, y de otra, como demandada, la empresa “Centro Especial de Empleo Overa, Sociedad Limitada”, y siendo parte el Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen pese a estar citados en legal forma; y...
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por don Juan Solano Díaz, don Jesús Avilés García de la Rosa, doña Verónica Carpallo Cabezuela y don Antonio Arranz Notario, contra la empresa “Centro Especial de Empleo Overa, Sociedad Limitada”, y siendo parte el Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen pese a estar citados en legal forma, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar:
  A don Juan Solano Díaz, la suma de 2.750,71 euros.
  A don Jesús Avilés García de la Rosa, la suma de 6.036 euros.
  A doña Verónica Carpallo Cabezuela, la suma de 2.508,51 euros.
  A don Antonio Arranz Notario, la suma de 2.700,97 euros.
  Cantidades que se incrementarán en un 10 por 100 de interés de mora, salvo en lo relativo a la indemnización por despido por su propia naturaleza indemnizatoria.
  En cuanto al Fondo de Garantía Salarial habrá de estar y pasar por esta declaración.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Centro Especial de Empleo Overa, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 2 de junio de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/21.706/11)</texto>
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