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    <fecha_publicacion>2011/07/02</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 17. Demanda 579 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>155</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 87 
 Demanda 579 de 2010 
  Doña Paloma Muñiz Carrión, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 17 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 579 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Mustapha Karmoun, contra la empresa “Concreta Project Management, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia con fecha 24 de mayo de 2011, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Que estimando la demanda formulada por don Mustapha Karmoun, contra “Concreta Project Management, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno solidariamente a la empresa demandada a abonar al demandante 9.767,14 euros, más el 10 por 100 de 9.130,35 euros en concepto de interés por mora.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Concreta Project Management, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 27 de mayo de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/21.694/11)</texto>
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