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    <identificador>BOCM-20110702-6</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración</departamento>
    <rango>RESOLUCIÓN</rango>
    <fecha_publicacion>2011/07/02</fecha_publicacion>
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    <titulo>Convenio colectivo
– Resolución de 26 de mayo de 2011, de la Dirección General de Trabajo, sobre registro, depósito y publicación del acta de preacuerdo de 10 de enero de 2011, suscrita por la comisión negociadora del convenio colectivo de la empresa “Panrico, Sociedad Anónima Unipersonal” (Centros de Villaverde-Ventas, Coslada y Alcorcón) (código número 28014121012007)</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>155</diario_numero>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
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  CONSEJERÍA DE EMPLEO, MUJER E INMIGRACIÓN 
 
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 RESOLUCIÓN de 26 de mayo de 2011, de la Dirección General de Trabajo, sobre registro, depósito y publicación del acta de preacuerdo de 10 de enero de 2011, suscrita por la comisión negociadora del convenio colectivo de la empresa “Panrico, Sociedad Anónima Unipersonal” (Centros de Villaverde-Ventas, Coslada y Alcorcón) (código número 28014121012007). 
  Examinada el acta de preacuerdo de la citada fecha, suscrita por la comisión negociadora del convenio colectivo de la empresa “Panrico, Sociedad Anónima Unipersonal” (Centros de Villaverde-Ventas, Coslada y Alcorcón); de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo; en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo; en el artículo 6.1.a) del Decreto 150/2007, de 29 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, y en el Decreto 15/2010, de 18 de marzo, por el que se fusionan la Consejería de Empleo y Mujer y la Consejería de Inmigración y Cooperación de la Comunidad de Madrid, esta Dirección General
  RESUELVE
  1.o  Inscribir el acta de preacuerdo de 10 de enero de 2011 en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.
  2.o  Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Madrid, a 26 de mayo de 2011..El Director General de Trabajo, PS (Orden 1154/2011, de 27 de abril), la Gerente del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.
  ACTA DE PREACUERDO DEL II CONVENIO COLECTIVO DE “PANRICO, SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL”. CENTROS DE VILLAVERDE-VENTAS, COSLADA Y ALCORCÓN (MADRID)
  En representación de la empresa “Panrico, Sociedad Anónima Unipersonal”:
  .	Don Alberto Ampuero Gómez-Rey.
  .	Doña María Bartolomé Formentín.
  En representación de los trabajadores:
  .	Don Andrés Martín Martínez.
  .	Don Juan José Castillo Martín.
  .	Doña Yolanda Bascuas García.
  .	Don Carlos González Romero.
  .	Don Epifanio Alcañiz Rubio.
  .	Don José Luis González Corpas.
  En Madrid, a 10 de enero de 2011..Las partes indicadas, en sus respectivas representaciones, comparecen en este acto y
  MANIFIESTAN
  Que todas las partes se reconocen plena capacidad y legitimación recíprocas para la firma del presente documento, dando por válidamente constituida la comisión negociadora del convenio colectivo de “Panrico, Sociedad Anónima Unipersonal”, en Madrid, Villaverde-Ventas, Coslada y Alcorcón, y
  EXPONEN
  I.  Que la compañía atraviesa por una difícil situación económica y productiva por la concurrencia de una serie de factores que se suman a la grave situación de crisis, en general, y de consumo, en particular, que vive nuestro país. En concreto, el cambio en los hábitos de consumo y la consiguiente evolución experimentada en la distribución de los productos de consumo con un importante incremento de grandes superficies (con el endurecimiento de las condiciones comerciales que ello conlleva), el continuo desarrollo de campañas institucionales contra los productos de bollería y, sobre todo, la proliferación de las denominadas “Marcas de distribución” frente a la “Marca tradicional”.
  II.  Que los anteriores factores han situado a la compañía en una grave situación de crisis empresarial que ha afectado de manera alarmante a su cuenta de resultados y que está poniendo en juego su propia pervivencia y viabilidad futuras.
  III.  Que, ambas partes, en un ejercicio de responsabilidad conjunta, han llevado a cabo un proceso negociador destinado a adaptar la estructura de costes a la situación descrita, intentando evitar, con ello, la progresiva pérdida de cuota de los productos de la compañía, sin que ello suponga una pérdida de poder adquisitivo de sus trabajadores.
  Lo anterior conlleva aplicar una política de crecimiento moderado de los salarios que permita adaptarse al actual contexto económico y mejorar la competitividad o, al menos, mantener nuestra posición actual frente a los competidores, con el objetivo conjunto del mantenimiento de empleo.
  IV.  Que, habiéndose comenzado por las partes la negociación del nuevo convenio colectivo, el texto resultante del presente documento tendrá la consideración de acuerdo de convenio, debiéndose modificar el actual en las partes que quede afectado.
  Como resultado del referido proceso negociador, ambas partes han alcanzado el presente preacuerdo, que se regirá por las siguientes
  ESTIPULACIONES
  I.  Aspectos generales:
  .	Vigencia del convenio: 2010 y 2011.
  II.  Conceptos retributivos: 
  .	Año 2009: Sobre la totalidad de los conceptos de las tablas salariales que se han venido aplicando para el ejercicio 2009 incluidos en el Anexo (salvo los que tengan establecida cuantía económica para tal año o tratamiento diferente), se procederá a recuperar el 0,6 por 100 durante el ejercicio 2009, garantizándose así el percibo de forma íntegra del IPC previsto para el ejercicio 2008 (2 por 100). 
  .	Año 2010: Resultarán de aplicación las mismas cuantías y conceptos salariales previstos en las tablas salariales correspondientes al ejercicio 2009.
  .	Año 2011: Sobre las tablas resultantes aplicables en el ejercicio 2010 se incrementarán los conceptos retributivos en un 1 por 100.
  III.  Antigüedad: Ante la naturaleza del complemento de antigüedad exclusivamente ligado al fiel mantenimiento del vínculo laboral a lo largo del tiempo como origen del beneficio económico, ambas partes, respetando los importes reconocidos en la actualidad, se comprometen a estudiar y acordar antes de la finalización de la vigencia del presente convenio, la aplicación de fórmulas alternativas que vinculen una promoción económica equivalente a la actividad profesional de los empleados, así como de la propia compañía.
  IV.  Absentismo: La reducción del absentismo injustificado en el ámbito de la empresa es un objetivo compartido por las representaciones sindical y empresarial, y con tal fin, ambas partes se comprometen durante la vigencia del presente convenio a negociar fórmulas compensatorias que corrijan el nivel de absentismo actual mediante el incentivo de la asistencia y dedicación.
  V.  Flexibilidad: Ambas partes coinciden en la conveniencia de establecer mecanismos que resulten útiles para adecuar la jornada colectiva y la individual, así como el régimen y distribución de descansos con el común objetivo de aumentar la productividad y eficacia empresarial y, a la vez, favorecer la conciliación de la vida familiar de los trabajadores.
  Así pues, y con dicha finalidad, ambas partes convienen en negociar y establecer durante la vigencia del presente convenio modelos de reparto del tiempo de trabajo que coadyuven en la mejora de la eficiencia empresarial y la adecuada conciliación de la vida familiar y profesional.
  VI.  Convenio colectivo 2010-2011: El presente preacuerdo tendrá la consideración de acta final de acuerdo de la negociación del convenio colectivo que actualmente se está negociando por las partes para la aplicación en el período 2010-2011.
  El texto del anterior convenio colectivo se verá prorrogado en los puntos no recogidos en el presente preacuerdo.
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  (03/21.111/11)</texto>
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