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    <identificador>BOCM-20110627-161</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/06/27</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 34. Demanda 1.157 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>150</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34 
 EDICTO
 
 161 
 Demanda 1.157 de 2010 
  Don Fernando Benítez Benítez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 34 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.157 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Nadia Mansouri, contra la empresa “Sousa y Omaña, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 25 de mayo de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Que debo estimar íntegramente, y así lo hago, la demanda interpuesta por doña Nadia Mansouri, contra “Sousa y Omaña, Sociedad Limitada”, y don Jesús Riesco Milla, condenando a la expresada mercantil a que le satisfaga a la demandante la suma de 4.624,70 euros por los conceptos reclamados, más el interés legal moratorio del artículo 29.3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (10 por 100 anual desde la fecha del devengo de cada uno de los conceptos).
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Sousa y Omaña, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 26 de mayo de 2011..El secretario judicial (firmado).
  (03/20.955/11)</texto>
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