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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/06/24</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 1. Ejecución 211 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>148</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 82 
 Ejecución 211 de 2010 
  Doña Rosario Barrio Pellegrini, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 211 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ana María Negrete Valenciano, contra Fondo de Garantía Salarial, “Armazón, Sociedad Anónima”, sobre despido, se han dictado resoluciones, cuyas partes dispositivas son las siguientes:
  Auto
  Magistrado-juez de lo social, don Antonio Martínez Melero..En Madrid, a 30 de noviembre de 2010.
  Parte dispositiva:
  Dispongo: Despachar ejecución de la firme número 186 de 2010 frente a la parte ejecutada por un importe de 15.400 euros de principal, más 1.540 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente.
  Decreto
  Secretaria judicial, doña Rosario Barrio Pellegrini..En Madrid, a 30 de noviembre de 2010.
  Parte dispositiva:
  Despachada ejecución en auto de esta fecha por la ejecutante doña Ana María Negrete Valenciano, contra “Armazón, Sociedad Anónima” por importe de 15.400 euros de principal, más 1.540 euros de intereses y costas presupuestadas y en orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:
  Trabar embargo de los bienes de la demandada, y a tal fin líbrese testimonio de la presente resolución, con comunicación al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid, al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de los bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las que se despacha ejecución, y a quienes servirá el presente mandamiento en forma, pudiendo solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios personales y materiales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentran los bienes cuya traba se pretende. Y para el caso de que no se tuviere conocimiento de la existencia de bienes suficientes, diríjanse oficios a los pertinentes organismos y registros públicos con el fin de que faciliten relación de todos los bienes o derechos de la deudora de que tengan constancia, y se comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a la ejecutada por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro. En caso positivo, se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesándose la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto”, entidad 0030, oficina 1143, DC 50, número de cuenta 0000000000, beneficiario Juzgado de lo social número 1, concepto 2499/0000/00/(número de procedimiento, cuatro dígitos) y (año procedimiento dos dígitos), sito en la calle Orense, número 19, de Madrid.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Armazón, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 3 de mayo de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/20.711/11)</texto>
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