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    <fecha_publicacion>2011/06/24</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 80. Divorcio contencioso 556 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>148</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 80</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 80 
 EDICTO
 
 58 
 Divorcio contencioso 556 de 2010 
  Doña Ángeles Garrigos Castejón, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 80 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de divorcio número 556 de 2010, a instancias de doña Laura Téllez López, representada por la procuradora doña Paloma Rabadán Chaves, contra don Lesly Echibinda Nonanda, declarado en situación de rebeldía procesal y en ignorado paradero, se ha dictado sentencia de fecha 11 de mayo de 2011, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 226 de 2011
  En Madrid, a 11 de mayo de 2011..Vistos por la ilustrísima señora doña María Dolores Planes Moreno, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 80 de los de Madrid, los autos seguidos en este Juzgado al número 556 de 2010, sobre divorcio, a instancias de doña Laura Téllez López, con DNI número 52989264-R, representada por la procuradora doña Paloma Rabadán Chaves, asistida del letrado don Pedro Alberto Aranda Santiago, contra doña Lesly Techibinda Nonanda, en base a los siguientes,
  Fallo
  Que estimando la demanda formulada por la procuradora doña Paloma Rabadán Chaves, en nombre y representación de doña Laura Téllez López, contra don Lesly Techibinda Nonanda, debo declarar y declaro disuelto su matrimonio por divorcio, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.
  Comuníquese esta sentencia, una vez que sea firme, a las oficinas del Registro Civil en que conste la inscripción del matrimonio de las partes intervinientes en el proceso.
  Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid; el recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado, en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente al de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que sirva de notificación de la sentencia a don Lesly Echibinda Nonanda, expido el presente en Madrid, a 11 de mayo de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (02/5.279/11)</texto>
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