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    <fecha_publicacion>2011/06/24</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 50. Juicio verbal 1.896 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 50</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 50 
 EDICTO
 
 56 
 Juicio verbal 1.896 de 2010 
  En el juicio verbal número 1.896 de 2010 se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:
  Fallo
  Que, estimando la demanda interpuesta por “Mapfre Empresas, Sociedad Anónima”, representada por el procurador don Federico Ruipérez Palomino, contra “Inmuebles Lovinor, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la entidad demandada a abonar la cantidad de 1.683,79 euros, más los intereses legales desde la interpelación judicial, con imposición de costas a la entidad demandada.
  Así, por esta mi sentencia, que se notificará en legal forma a las partes definitivamente, juzgando en la instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  Debiéndose consignar en la cuenta del Juzgado, con código de cuenta 2544, la cantidad de 50 euros en concepto de depósito para recurrir, indicándose la clase y número de procedimiento, así como la fecha de la resolución recurrida. No se admitirá a trámite el recurso si no se constituye este depósito, lo que deberá acreditarse ante este Juzgado junto con el escrito de preparación del mismo mediante la presentación de copia del resguardo u orden de ingreso.
  Publicación..Leída y publicada fue la anterior sentencia por el magistrado-juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en Madrid.
  En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifique a “Inmuebles Lovinor, Sociedad Limitada”, la presente resolución.
  En Madrid, a 27 de mayo de 2011..El secretario judicial (firmado).
  (02/5.522/11)</texto>
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