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    <fecha_publicacion>2011/06/24</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 19. Juicio ejecutivo 1.096 de 1986</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>148</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 19</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 19 
 EDICTO
 
 49 
 Juicio ejecutivo 1.096 de 1986 
  En el procedimiento de referencia se ha dictado sentencia y auto de aclaración cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente.
  Sentencia
  En Madrid, a 26 de abril de 2006.
  Doña María Isabel Ferrer-Sama Pérez, magistrada-juez de primera instancia número 19 de Madrid y su partido, habiendo visto los presentes autos de juicio ejecutivo número 1.096 de 1986 seguidos ante este Juzgado, entre partes: de una, como demandante “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria”, representada por la procuradora doña María Dolores Martín Cantón, sin profesional asignado, y de otra, como demandados don Guillermo Krahe Corral y don Jaime Krahe de Olmedilla, que figuran declarados en rebeldía, y,
  Fallo
  Debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada contra don Guillermo Krahe Corral y don Jaime Krahe de Olmedilla, hasta hacer trance y remate de los bienes embargados y con su importe íntegro pago a “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria”, de la cantidad de 5.481,23 euros de principal y 1.682,83 euros más, presupuestados inicialmente para intereses y costas de la ejecución, sin perjuicio de ulterior liquidación en las cuales expresamente condeno a dichos demandados.
  Contra esta resolución cabe recurso de apelación, que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de quinto día.
  Auto
  El magistrado-juez..En Madrid, a 30 de mayo de 2006.
  Dada cuenta; visto el estado procesal que mantienen estas actuaciones, es procedente dictar la presente resolución en base a los siguientes,
  Antecedentes de hecho:
  Primero..En el presente procedimiento se ha dictado sentencia de remate de 26 de abril de 2006, que ha sido notificada a las partes.
  Segundo..La referida resolución contiene el siguiente error: “... 1.682,83 euros más presupuestados inicialmente para intereses y costas de la ejecución sin perjuicio de ulterior liquidación en las cuales expresamente condeno a dichos demandados”.
  Parte dispositiva:
  Se rectifica la sentencia de remate de fecha 26 de abril de 2006, en el sentido de que donde se dice: “1.682,83 euros más presupuestados inicialmente para intereses y costas de la ejecución sin perjuicio de ulterior liquidación, en las cuales expresamente condeno a dichos demandados”. Debe decir: “al pago de los intereses pactados más las costas”.
  Notifiquese la presente resolución a los demandados personalmente.
  Así lo manda y firma su señoría. Doy fe..La magistrada-juez..El secretario.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de don Guillermo Krahe Corral, ignorados herederos de don Jaime Krahe de Olmedilla, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Dado en Madrid, a 27 de mayo de 2011..El secretario (firmado).
  (02/5.572/11)</texto>
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