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    <fecha_publicacion>2011/06/24</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Chapinería. Régimen económico. Modificación ordenanza fiscal</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>148</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Chapinería</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE CHAPINERÍA 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 36 
 Modificación ordenanza fiscal 
  Al no haberse presentado reclamación alguna durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional adoptado con fecha 31 de marzo de 2011 en sesión plenaria del Ayuntamiento de Chapinería sobre la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización de locales y espacios públicos municipales para la celebración de bodas civiles y otros actos en los términos que seguidamente se describen y cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:
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  Contra el presente acuerdo podrá interponerse por los interesados recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contados estos desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
  En Chapinería, a 3 de junio de 2011..El alcalde-presidente, Ángel Luis Fernández Robles.
  (03/21.264/11)</texto>
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