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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE BARCELONA NÚMERO 21</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/06/24</fecha_publicacion>
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    <titulo>Barcelona número 21. Cantidad 1.287 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>148</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE BARCELONA NÚMERO 21</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE BARCELONA NÚMERO 21 
 EDICTO
 
 270 
 Cantidad 1.287 de 2009 
  Según lo acordado en los autos número 1.287 de 2009, seguidos en este Juzgado a instancias de doña Montserrat Graells Guiol, doña María de la Concepción Pastor Gallego y doña María Paz Jiménez Cruz, contra “Prometheus Electronic Cataluña, Sociedad Anónima”, don Gregorio de la Morena Sanz, doña Pilar Álvarez Laguna y don Miguel Oliván Bascones, en relación a reclamación de cantidad, por el presente se notifica a don Gregorio de la Morena Sanz, doña Pilar Álvarez Laguna y don Miguel Oliván Bascones, en ignorado paradero, la sentencia dictada en los presentes autos en fecha 10 de mayo de 2011, cuyo encabezamiento y parte dispositiva dice:
  Sentencia número 187 de 2011
  Barcelona, a 10 de mayo de 2011..Don Ramón Llena Miralles, magistrado-juez titular del Juzgado de lo social número 21 de esta ciudad, visto el expediente número 1.287 de 2009, promovido por doña Montserrat Graells Guiol, doña María de la Concepción Pastor Gallego y doña María Paz Jiménez Cruz, contra “Prometheus Electronic Cataluña, Sociedad Anónima”, en situación de concurso, de la cual son administradores doña Pilar Álvarez Laguna, don Miguel Oliván Bascones y don Gregorio de la Morena Sanz, y también contra el Fondo de Garantía Salarial, en reclamación por cantidad, y considerando los siguientes.
  Decido: Aceptar la demanda interpuesta por doña Montserrat Graells Guiol, doña María de la Concepción Pastor Gallego y doña María Paz Jiménez Cruz, contra “Prometheus Electronic Cataluña, Sociedad Anónima”, en situación de concurso, de la cual son administradores doña Pilar Álvarez Laguna, don Miguel Oliván Bascones y don Gregorio de la Morena Sanz, y también contra el Fondo de Garantía Salarial, por tanto, condeno a la empresa demandada  abonar a las demandantes las cantidades que por principal y por los conceptos de la demanda seguidamente se relacionan:
  A doña Montserrat Graells Guiol: 4.789,33 euros.
  A doña María de la Concepción Pastor Gallego: 3.509,62 euros.
  A doña María Paz Jiménez Cruz: 1.448,46 euros.
  Y absuelvo libremente al codemandado Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de las responsabilidades que en su día le puedan corresponder.
  Y para que sirva de notificación en forma a los precitados, cuyo domicilio se desconoce, advirtiéndoles que las sucesivas notificaciones, salvo que revistan forma de auto o sentencia, se harán en estrados y para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a los efectos pertinentes, expido el presente edicto en Barcelona, a 24 de mayo de 2011..La secretaria judicial, Alicia Visitación Pérez Carro.
  (03/21.365/11)</texto>
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