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    <identificador>BOCM-20110624-160</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/06/24</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 19. Ejecución 68 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 160 
 Ejecución 68 de 2011 
  Don Alfonso Lozano de Benito, secretario judicial del Juzgado de lo social número 19 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 68 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Matías Fernández García, don Jesús Fernández Torrecilla, don Juan Antonio García Felguera, don José Hormigos Sanguino, don Joaquín Izquierdo Tejero, don Alejandro López Francisco, don Francisco Martínez Catalá, don Sergio Mateos Sánchez, don Segundo Miguel Tul Taco, don Jonatan Pino Amor, don Francisco Javier Ropero Díaz, don Juan Ruiz Nácar y don Juan Ruiz Perales, contra la empresa “Gesadonor, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva en su tenor literal es la siguiente:
  Acuerdo: Dictar orden general de ejecución y despacho de la ejecución solicitada por don Matías Fernández García, don Jesús Fernández Torrecilla, don Juan Antonio García Felguera, don José Hormigos Sanguino, don Joaquín Izquierdo Tejero, don Alejandro López Francisco, don Francisco Martínez Catalá, don Sergio Mateos Sánchez, don Segundo Miguel Tul Taco, don Jonatan Pino Amor, don Francisco Javier ropero Díaz, don Juan Ruiz Nacar y don Juan Ruiz Perales, contra “Gesadonor, Sociedad Limitada”, para cubrir un principal de 83.268,15 euros, más 4.996,09 euros en concepto de intereses y 8.326,82 euros de costas calculadas provisionalmente.
  Hágase saber a las partes que contra la presente resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formular la ejecutada en el plazo de diez días, por defectos procesales o por motivos de fondo y sin perjuicio de su ejecutividad.
  Así por este mi auto lo pronuncio, mando y firmo.
  Acuerdo:
  a)  Trabar embargo de los bienes de la ejecutada, “Gesadonor, Sociedad Limitada”, en cuantía suficiente para cubrir el importe de 83.268,15 euros de principal, más 4.996,09 euros en concepto de intereses y 8.326,82 euros de costas calculadas provisionalmente. Por encontrarse la ejecutada en paradero desconocido efectúense las notificaciones de las presentes resoluciones a través del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  b)  Remitir los correspondientes oficios y mandamientos a los pertinentes organismos y registros públicos a fin de que en el plazo máximo de cinco días faciliten la relación de todos los bienes y derechos de la deudora de los que tenga constancia, advirtiéndose a las autoridades y funcionarios requeridos de las responsabilidades derivadas del incumplimiento injustificado de lo acordado.
  En caso positivo, se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada.
  Asimismo, se acuerda el embargo de los ingresos que se produzcan en la cuenta corriente de la parte ejecutada, al igual que los saldos acreedores existentes en la misma, depósitos de ahorro o análogos, así como de cualquier valor mobiliario en los que la correspondiente entidad financiera actuara como depositaria o mera intermediaria y hasta cubrir el principal adeudado. Y para ello líbrense las oportunas comunicaciones a las entidades financieras del domicilio de la apremiada.
  c)  Advertir y requerir a la ejecutada en los términos expuestos en los fundamentos de derecho cuarto y quinto.
  d)  Advertir a la ejecutada que si deja transcurrir los plazos que se le conceden, y en la forma indicada en el fundamento de derecho sexto, se le podrá imponer el abono de apremios pecuniarios por cada día de atraso en su cumplimiento.
  Hágase saber a las partes que la presente resolución no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso directo de revisión, sin efecto suspensivo, ante el magistrado-juez que ha dictado la orden general de ejecución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta de este órgano judicial abierta en “Banesto”.
  Así por este decreto lo acuerdo, mando y firmo.
  Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de decreto, auto o sentencia o se trate de emplazamiento, que serán publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Y para que les sirva de notificación en legal forma a don Matías Fernández García, don Jesús Fernández Torrecilla, don Juan Antonio García Felguera, don José Hormigos Sanguino, don Joaquín Izquierdo Tejero, don Alejandro López Francisco, don Francisco Martínez Catalá, don Sergio Mateos Sánchez, don Segundo Miguel Tul Taco, don Jonatan Pino Amor, don Francisco Javier ropero Díaz, don Juan Ruiz Nacar, don Juan Ruiz Perales y “Gesadonor, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el tablón de anuncios de este Juzgado y, en su caso, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 26 de mayo de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/20.760/11)</texto>
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