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    <fecha_publicacion>2011/06/24</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 16. Demanda 58 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 155 
 Demanda 58 de 2010 
  Doña Ana Correchel Calvo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 16 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 58 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Elena Muñoz Botella y doña María Jesús Otaegui Zulaica, contra la empresa “Nilefos Química, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado resolución en fecha 24 de mayo de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Que estimando la demanda interpuesta por doña Elena Muñoz Botella y doña María Jesús Otaegui Zulaica y de otra, como demandada, la empresa “Nilefos Química, Sociedad Anónima”, y con citación del Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen, debo condenar y condeno a la empresa demandada al abono de la cantidad de 14.334,94 euros para doña Elena Muñoz Botella y la cantidad de 11.938,7 euros para doña María Jesús Otaegui Zulaica, más el interés legal previsto en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal que en su caso incumba al Fondo de Garantía Salarial.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Nilefos Química, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 26 de mayo de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/20.841/11)</texto>
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