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    <identificador>BOCM-20110623-12</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2011/06/23</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Ministerio de Trabajo e Inmigración. Dirección Territorial-Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social. Notificaciones resoluciones sancionadoras</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>147</diario_numero>
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    <seccion>II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO</seccion>
    <organismo>MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN</organismo>
    <organismo>Dirección Territorial-Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social</organismo>
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  <texto>II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO 
  MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN 
 Dirección Territorial-Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social
 
 12 
 Notificaciones resoluciones sancionadoras 
  Doña Ana Belén Alonso Cerezo, jefa del Servicio de Sanciones de Madrid.
  Por la presente hace saber a los interesados comprendidos en la relación que a continuación se inserta que, ante la imposibilidad de comunicarles las resoluciones sancionadoras recaídas en los expedientes que se señalan, por ausencia o ignorado paradero, se les notifica de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de noviembre de 1992), y se les comunica que a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID se contarán los plazos legales oportunos. El importe de las sanciones puede hacerse efectivo por los medios y plazos legalmente establecidos o bien interponer los recursos procedentes. Los expedientes se encuentran en las dependencias de esta Dirección Territorial-Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, sitas en calle Ramírez de Arellano, número 19, planta baja, en Madrid. Se advierte de que, transcurridos los plazos para proceder al abono de las sanciones en período voluntario y no haberse hecho efectivo su pago, se procederá a su cobro por vía ejecutiva.
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  Dirección Provincial-Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social
  Doña Ana Belén Alonso Cerezo, jefa del Servicio de Sanciones de Madrid.
  Por la presente hace saber a los interesados comprendidos en la relación que a continuación se inserta que, ante la imposibilidad de comunicarles las resoluciones referentes a los recursos de alzada recaídas en los expedientes que se señalan, por ausencia o ignorado paradero, se les notifica de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de noviembre de 1992), y se les comunica que a partir del día siguiente al de su publicación se contarán los plazos legales oportunos. El importe de las sanciones puede hacerse efectivo por los medios y plazos legalmente establecidos o bien interponer los recursos procedentes. Los ­expedientes se encuentran en las dependencias de esta Dirección Territorial-Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, sitas en calle Ramírez de Arellano, número 19, planta baja, en Madrid. Se advierte de que, transcurridos los plazos para proceder al abono de las sanciones en período voluntario y no haberse hecho efectivo su pago, se procederá a su cobro por vía ejecutiva.
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  (02/5.748/11)</texto>
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