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    <fecha_publicacion>2011/06/22</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 71. Juicio verbal 1.038 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>146</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 71</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 71 
 EDICTO
 
 74 
 Juicio verbal 1.038 de 2008 
  Doña Rosario Negredo del Cerro, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 71 de Madrid.
  Hace saber: Que en el procedimiento juicio verbal 1.038 de 2008, seguido ante este Juzgado, se ha acordado notificar la sentencia dictada en fecha 28 de septiembre de 2010 al demandado don Manuel Alberto Samaniego Orellana mediante la publicación del presente, dado su ignorado paradero, siendo la parte dispositiva de dicha resolución del tenor literal siguiente:
  Que, estimando la demanda interpuesta por la procuradora doña África Martín Rico, en nombre y representación de “Gasnatural Distribución SDG, Sociedad Anónima”, contra don Manuel Alberto Samaniego Orellana, debo declarar y declaro la resolución del contrato de gas suscrito entre las partes con el número póliza 1716885, quedando obligado el demandado a permitir la entrada en su domicilio sito en Madrid, calle Benimanet, número 71, segunda derecha, para desmontar el contador y clausurar la instalación receptora, debiendo constituirse la Comisión Judicial en el mismo a fin de llevar a cabo dichas operaciones si voluntariamente no se permite el acceso al personal técnico de la entidad demandante.
  Que, asimismo, debo condenar y condeno a dicho demandado a que abone a la actora la cantidad de 738,50 euros más las cantidades que resulten de las facturas que vayan venciendo hasta el desmontaje efectivo del contador, más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda hasta su completo pago y las costas.
  Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). La admisión del recurso precisará que, al prepararse, se haya consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones número 3.250 abierta a nombre del Juzgado en la entidad “Banesto” el depósito de 50 euros exigido por la disposición adicional 15 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
  En Madrid, a 28 de septiembre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (02/5.303/11)</texto>
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