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    <titulo>Castilla-León. Valladolid. Sala de lo Social. Recurso 422 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LEÓN</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LEÓN 
 SALA DE LO SOCIAL
 EDICTO
 
 67 
 Recurso 422 de 2011 
  Doña Carmen Rodríguez Arias, secretaria judicial de la Sección Primera de la Sala segunda de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Valladolid.
  Hago saber: Que en este procedimiento de recurso de suplicación número 422 de 2011 de esta Sección, a instancias de doña Mónica Romero Díaz, contra la empresa “Picunches, Sociedad Limitada”, en reclamación de cantidad, se ha dictado sentencia de fecha 4 de mayo de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Fallamos
  Que estimando el recurso de suplicación formulado por doña Mónica Romero Díaz contra la sentencia del Juzgado de lo social número 3 de Valladolid de fecha 21 de octubre de 2010, recaída en autos número 623 de 2009, seguidos en virtud de demanda promovida por la precitada recurrente, contra “Picunches, Sociedad Limitada”, sobre cantidad, revocamos la misma y condenamos a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 3.185,61 euros por los conceptos señalados, más el interés por mora del 10 por 100 desde que los mismos debieron abonarse.
  Notifíquese la presente a las partes y a la fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia en su sede de esta capital. Para su unión al rollo de su razón, líbrese la correspondiente certificación incorporándose su original al libro de sentencias.
  Se advierte que contra la presente sentencia cabe recurso de casación para unificación de doctrina que podrá prepararse dentro de los diez días siguientes al de su notificación mediante escrito firmado por abogado y dirigido a esta Sala, con expresión sucinta de la concurrencia de requisitos exigidos previstos en el artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral.
  Todo el que intente interponer dicho recurso sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social consignará como depósito la cantidad de 300 euros en la cuenta número 4636/0000/66/422/2011 abierta a nombre de la Sección Primera de la Sala de lo social de este Tribunal, en la oficina principal en Valladolid del “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), acreditando el ingreso.
  Asimismo, deberá consignar separadamente en la referida cuenta la cantidad objeto de condena, debiendo acreditar dicha consignación en el mismo plazo concedido para preparar el recurso de casación para unificación de doctrina.
  Si el recurrente fuera la entidad gestora, y esta haya sido condenada al pago de prestaciones, deberá acreditar al tiempo de preparar el citado recurso que ha dado cumplimiento a lo previsto en el artículo 219.3, en relación con el artículo 192.4 de la Ley de Procedimiento Laboral.
  Firme que sea esta sentencia, devuélvanse los autos, junto con la certificación de la misma, al Juzgado de procedencia para su ejecución.
  Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
  Y para que le sirva de notificación en forma a “Picunches, Sociedad Limitada”, que se halla actualmente en paradero desconocido, instruyéndole que contra la misma cabe el recurso que en la parte dispositiva se indica, y su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se expide el presente en Valladolid, a 26 de mayo de 2011..La secretaria (firmado).
  (03/20.692/11)</texto>
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