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    <fecha_publicacion>2011/06/22</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid. Sala de lo Social. Sección Segunda. Recurso 5.758 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Tribunal Superior de Justicia de Madrid</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID 
 SALA DE LO SOCIAL
 Sección Segunda
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 65 
 Recurso 5.758 de 2009 
  En las actuaciones sobre recurso de suplicación número 5.758 de 2009 seguidas ante la Sección Segunda de la Sala de lo social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanante de los autos número 1.492 de 2008 del Juzgado de lo social número 20 de Madrid, promovidos por doña Patricia Pancorbo Huancayo, contra “Fesser Siglo XXI, Sociedad Limitada”, en materia de despido, con fecha 22 de marzo de 2011, se ha dictado auto por la Sala de lo social del Tribunal Supremo, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  La Sala acuerda: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado don Juan Manuel Luna Fernández, en nombre y representación de doña Patricia Pancorbo Huancaya, contra la sentencia dictada por la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 15 de diciembre de 2009, en el recurso de suplicación número 5.758 de 2009, interpuesto por doña Patricia Pancorbo Huancaya, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 32 de Madrid, de fecha 21 de enero de 2009, seguido a instancias de doña Patricia Pancorbo Huancaya, contra “Fesser Siglo XXI, Sociedad Limitada”, sobre despido.
  Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.
  Contra este auto no cabe recurso alguno.
  Devuélvanse los autos de instancia y rollo de suplicación a la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia, con certificación de esta resolución y comunicación.
  Así lo acordamos, mandamos y firmamos.
  Se advierte a la parte en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.
  Y para que sirva de notificación y advertencia en forma a “Fesser Siglo XXI, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, se expide el presente edicto en Madrid, a 25 de mayo de 2011..El secretario (firmado).
  (03/20.693/11)</texto>
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