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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2011/06/18</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 93. Procedimiento 150 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>143</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 93</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 93 
 EDICTO
 
 107 
 Procedimiento 150 de 2010 
  Don Enrique Cilla Calle, secretario del Juzgado de primera instancia número 93 de Madrid.
  Hago saber: Que en el presente procedimiento de divorcio contencioso número 150 de 2010, seguido a instancias de doña Apolonia Ayecaba Mayebe Avini, frente a don Guy Armad Ninkam Tintchou, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  Sentencia
  En Madrid, a 12 de enero de 2011..La señora doña María del Carmen Margallo Rivera, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 93 de Madrid, habiendo visto los presentes autos de divorcio contencioso seguidos ante este Juzgado, entre partes: de una, como demandante, doña Apolonia Ayecaba Mayebe Avini, representada por el procurador don Juan Luis Senso Gómez y asistida del letrado don Benito Juez Ortega, y de otra, como demandado, don Guy Armand Ninkam Tintchou, declarado en rebeldía procesal; y…
  Fallo
  Que estimando como estimo la demanda promovida por el procurador don Juan Luis Senso Gómez, en nombre y representación de doña Apolonia Ayecaba Mayebe Avini, contra don Guy Armand Ninkam Tintchou, sobre divorcio, debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio contraído por ambos litigantes el 16 de noviembre del 2000 en el Ayuntamiento de Frederiksberg, Copenhague (Dinamarca), inscrito en el Registro Civil Central de Madrid, con cuantos efectos son inherentes a ello.
  Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro, cesando la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.
  Se declara extinguido el régimen económico del matrimonio de bienes gananciales, hasta ahora subsistente.
  Expídase el oportuno despacho al Registro Civil correspondiente para la anotación marginal de la misma en las inscripción del matrimonio a los efectos registrales oportunos.
  Así por esta mi sentencia, contra la que cabe interponer dentro del quinto día recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil. En virtud de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 1/2009, de 3 de noviembre, del Poder Judicial, la admisión del recurso precisará que, al prepararse o anunciarse, se haya consignado en la oportuna entidad de crédito y en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado o Tribunal al número 4341/0000/02/0290/09 la entidad objeto de depósito, lo que deberá ser acreditado.
  Y encontrándose dicho demandado don Guy Armand Ninkam Tintchou en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma el mismo.
  En Madrid, a 9 de marzo de 2011..El secretario judicial (firmado).
  (03/20.496/11)</texto>
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