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    <identificador>BOCM-20110615-70</identificador>
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    <fecha_publicacion>2011/06/15</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Galapagar. Organización y funcionamiento. Reglamento regulador Registro Uniones estables pareja</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>140</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Galapagar</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE GALAPAGAR 
 ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
 
 70 
 Reglamento regulador Registro Uniones estables pareja 
  Expediente: 10/131/11/32.
  El Pleno de este Ayuntamiento, en la sesión ordinaria celebrada el 25 de mayo de 2011, aprobó definitivamente el Reglamento regulador del Registro de Uniones Estables de Pareja del Ayuntamiento de Galapagar.
  Un certificado del acuerdo y el texto del Reglamento fue remitido a la Administración General del Estado y a la Comunidad de Madrid a los efectos del artículo 65 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, sin que se hubiera recibido ninguna comunicación dentro del plazo de quince días establecido en el artículo citado.
  En ejecución del acuerdo plenario se dispone la publicación del texto íntegro del Reglamento para su entrada en vigor, de acuerdo con el artículo 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
  Régimen de recursos: contra la aprobación definitiva del Reglamento regulador del Registro de Uniones Estables de Pareja del Ayuntamiento de Galapagar, por tratarse de una disposición de carácter general, cabe interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo que disponen los artículos 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
  REGLAMENTO REGULADOR DEL REGISTRO DE UNIONES ESTABLES DE PAREJA DEL AYUNTAMIENTO DE GALAPAGAR 
  Documento para aprobación definitiva
  TÍTULO PRELIMINAR 
  Artículo 1.  Base competencial y fundamento..En ejercicio de la potestad de autoorganización conferida a las Entidades Locales por el artículo 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en conformidad con la Ley 11/2001, de 19 de diciembre, de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 134/2002, de 18 de julio, se aprueba este Reglamento del Registro de Uniones Estables de Pareja del Ayuntamiento de Galapagar.
  Art. 2.  Régimen jurídico..1.  El Registro municipal de Uniones Estables de Pareja, es un Registro de naturaleza administrativa que se rige por este Reglamento y por las normas de desarrollo que se puedan dictar.
  2.  En todo lo no dispuesto en este Reglamento se estará a la Ley 11/2001, de 19 de diciembre, de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid, y al Decreto 134/2002, de 18 de julio, que desarrolla la anterior.
  Art. 3.  Objeto..1.  El Registro municipal de Uniones Estables de Pareja recogerá las manifestaciones voluntarias sobre la existencia, modificación de sus condiciones o extinción de una unión de hecho, basada en un vínculo afectivo y con voluntad de permanencia, tanto de parejas homosexuales como heterosexuales.
  2.  Se entiende por unión de hecho, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley 11/2001, de la Comunidad de Madrid, la formada por dos personas mayores de edad que mantengan una relación de convivencia en pareja de forma libre, pública y notoria, y que se hallen vinculadas de forma estable, al menos durante un período ininterrumpido de doce meses, existiendo una relación de afectividad entre ambas.
  3.  El Registro municipal recogerá las manifestaciones relativas a las uniones de hecho formadas por personas empadronadas en el término municipal de Galapagar.
  Art. 4.  Ámbito de aplicación..Podrán solicitar la inscripción en el Registro municipal de Uniones Estables de Pareja, todas aquellas parejas que por su libre y pleno consentimiento hayan constituido una unión de convivencia no matrimonial estable y cuyos miembros acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos:
  a)	Ser mayor de edad o menor emancipado.
  b)	No haber sido incapacitado.
  c)	No ser parientes por consanguinidad o adopción en línea recta o por consanguinidad dentro del tercer grado en línea colateral.
  d)	Estar empadronado al menos uno de los integrantes de la unión en el término municipal de Galapagar.
  e)	No tener una relación estable de pareja con otra persona.
  f)	No estar sujeto a ningún vínculo matrimonial vigente o reconocido como válido en derecho por las leyes civiles.
  g)	No estar incluidas en ninguna de las causas que, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 11/2001, de la Comunidad de Madrid, impiden la constitución de una unión de hecho.
  Art. 5.  Declaraciones y actos inscribibles..Podrán ser objeto de inscripción en el Registro:
  a)	Las declaraciones sobre la existencia de una convivencia efectiva entre los miembros de la pareja, la modificación de los datos inscritos o la extinción de la unión de hecho.
  b)	Los pactos o contratos públicos o privados reguladores de las relaciones personales y patrimoniales derivadas de la convivencia, los derechos y deberes respectivos, el régimen económico y personal derivado del cese de la convivencia y cualquier otro pacto regulador, no contrario a Derecho, cuya inscripción se efectuará incorporando al registro una copia diligenciada en todas sus hojas por el encargado del Registro y se custodiará por el mismo 
  TÍTULO PRIMERO
  Funcionamiento del Registro municipal
  Capítulo 1
  Inscripciones en el Registro
  SECCIÓN PRIMERA
  Disposiciones generales
  Art. 6.  Clases de inscripciones..En el Registro municipal de Uniones Estables de Pareja podrán practicarse las siguientes inscripciones:
  a)	Inscripciones de alta de la unión de hecho.
  b)	Inscripciones complementarias relativas a algún o algunos de los elementos característicos de la unión que consten en el Registro.
  c)	Inscripciones de extinción de la unión de hecho o de cancelación de la inscripción.
  Art. 7.  Contenido de los asientos..1.  En los asientos figurarán los datos personales o las circunstancias de lugar y tiempo manifestadas por los comparecientes, cuya constancia sea relevante para la unión de hecho.
  2.  Los asientos se practicarán en hojas móviles previamente numeradas, selladas y diligenciadas, que se encuadernarán posteriormente en un Libro principal o general, que contendrá los asientos correspondientes a un período mínimo de un año.
  3.  Podrán crearse libros auxiliares o complementarios que sean necesarios para el mejor funcionamiento del Registro.
  Art. 8.  Datos de carácter personal..1.  El Registro municipal de Uniones Estables de Pareja es un fichero de datos de carácter personal, por lo que el tratamiento y el acceso a sus datos se regirán por las disposiciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Tratamiento de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo, así como las normas dictadas por la Comunidad de Madrid en materia de datos de carácter personal. 
  2.  Con base en los asientos del Registro municipal podrán expedirse certificados a instancias de los miembros de la pareja, de sus representantes legales válidamente acreditados o de sus causahabientes. 
  SECCIÓN SEGUNDA
  Inscripción de la unión de hecho
  Art. 9.  Solicitud..1.  La inscripción de una unión de hecho en el Registro municipal se practicará a petición de los interesados. La solicitud irá acompañada de los siguientes documentos:
  a)	Fotocopia del documento nacional de identidad (DNI), del pasaporte, de la tarjeta de residencia o del número de identificación de extranjeros (NIE) de los solicitantes. Con la solicitud se exhibirán los documentos originales, dejando aportada al expediente una fotocopia previo cotejo con el original.
  b)	Una declaración en la que ambos miembros declaren bajo su responsabilidad los datos de empadronamiento de ambos, debiendo al menos uno de ellos estar empadronado en el término municipal de Galapagar. Si un miembro de la pareja está empadronado en otro término municipal deberá aportar un volante o certificado de empadronamiento. 
  c)	El convenio regulador de las relaciones personales y patrimoniales de la pareja, si los interesados deseasen que quede constancia de aquel en el Registro. 
  d)	Un certificado del Registro Civil que acredite la emancipación, en el caso de menores de edad.
  e)	Un certificado del estado civil de los solicitantes o documento equivalente que acredite dicho estado.
  f)	Una declaración de cada uno de los solicitantes, en la que manifiesten bajo su responsabilidad los siguientes extremos:
  .	Su voluntad de constituir una unión de hecho, salvo que se aporte el documento mencionado en el apartado g).
  .	Que no están incapacitados para prestar consentimiento para la constitución de la unión de hecho.
  .	Que no están incursos en ninguna de las causas que, de acuerdo con lo que dispone el artículo 4 de este Reglamento, y el artículo 2 de la Ley 11/2001, de la Comunidad de Madrid, impiden la constitución de la unión de hecho. Esta declaración se hará en el modelo aprobado por el Ayuntamiento.
  .	Que no están inscritos en otro Registro municipal de Uniones de Hecho.
  .	De formar pareja estable, entendiendo por tal la convivencia de ambos miembros durante un período mínimo de doce meses previos a la fecha de la solicitud.
  .	De ofrecer la información testifical dirigida a acreditar el hecho de la convivencia, comprometiéndose a aportar un mínimo de dos testigos a la firma del acta de inscripción de la unión en el Registro.
  g)	Caso de existir, la escritura pública o el medio acreditativo de la voluntad de constituir una unión de hecho.
  h)	De estar inscrita la unión en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid, deberán aportar la resolución que aprueba la inscripción o bien manifestar el número de registro que corresponde a la misma.
  2.  Los miembros de la unión de hecho tienen la obligación de comunicar al Registro municipal de Uniones Estables de Pareja las variaciones que se produzcan en los datos inscritos, así como la concurrencia de los hechos que den lugar a la extinción de la unión, de acuerdo con las normas vigentes y con este Reglamento. 
  Art. 10.  Práctica de los asientos de inscripción..1.  La unión estable de pareja será inscrita en el Registro municipal por medio de un asiento de alta.
  2.  La inscripción de la unión abrirá una hoja registral y será hecha por el encargado del Registro a la vista de la resolución dictada por el órgano competente que acuerdo su práctica.
  3.  En el asiento se harán constar los siguientes datos:
  a)	Identificación de los miembros de la pareja con sus datos personales.
  b)	Domicilio de residencia de la pareja o de aquel de los miembros de ella que resida en Galapagar.
  c)	Fecha de la resolución que autoriza la inscripción en el Registro.
  d)	Relación y descripción de los documentos aportados con la solicitud.
  e)	Fecha del acta de comparecencia a la que hace referencia el artículo 20 de este ­Reglamento.
  f)	Fecha de práctica del asiento.
  SECCIÓN TERCERA
  Inscripción de las variaciones de los datos y de extinción  de la unión de hecho
  Art. 11.  Modificación de los datos inscritos..1.  Las variaciones producidas en los datos inscritos podrán hacerse constar en el Registro a petición de los interesados mediante una inscripción complementaria. 
  2.  La solicitud deberán presentarla conjuntamente los dos miembros de la pareja e irá acompañada de los documentos que acrediten las modificaciones que se pretenden inscribir.
  3.  Si la modificación tiene por objeto la inscripción de los pactos reguladores de las relaciones económicas entre los miembros de la pareja, deberá presentarse la escritura pública, en original o copia simple, en la que se establezcan dichos pactos o condiciones. Este documento podrá presentarse personalmente o por medio de representante con poder especial, salvo que en la escritura pública conste la voluntad de ambas partes de proceder a su inscripción en el Registro de Uniones Estables de Pareja del Ayuntamiento, en cuyo caso podrá presentarla un tercero.
  Art. 12.  Inscripción de la modificación de los datos..1.  Las modificaciones de los datos inscritos podrán afectar a los siguientes aspectos:
  a)	Domicilio de residencia de la pareja o de uno de sus miembros, siempre que sea dentro del término municipal de Galapagar.
  b)	Nacimiento de hijos comunes o adopción de hijos.
  c)	Otras circunstancias que afecten a la unión de hecho.
  2.  La inscripción de las modificaciones, estas se harán constar por medio del correspondiente asiento complementario extendido por el responsable del Registro. 
  3.  Una vez practicada la inscripción complementaria se comunicará esta circunstancia a los interesados.
  Art. 13.  Extinción de la unión: formas y causas de extinción..1.  Podrá solicitar la inscripción de la extinción de la unión de hecho cualquiera de sus miembros, individualmente o ambos de manera conjunta. Para la práctica de la inscripción de extinción de la unión bastará con la manifestación fehaciente de la voluntad de poner fin a aquella. Si la solicitud hubiese sido presentada por uno de los miembros de la pareja, antes de resolver se pondrá en conocimiento del otro.
  2.  La solicitud de inscripción de la extinción de la unión de hecho deberá presentarse en el modelo que se apruebe, e irá acompañada de la fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de residencia del solicitante, previo cotejo con el original, que será exhibido en el momento de presentarla en el Registro.
  3.  Serán causas de extinción de la unión de hecho, de acuerdo con lo que dispone el artículo 6 de la Ley 11/2001, de la Comunidad de Madrid, las siguientes:
  a)	Común acuerdo entre los miembros de la unión de hecho.
  b)	Decisión unilateral de uno de los miembros de la unión de hecho, notificada al otro por cualquiera de las formas admitidas en Derecho.
  c)	Muerte o declaración de fallecimiento de uno de los miembros de la unión de hecho.
  d)	Separación de hecho por más de seis meses.
  e)	Matrimonio de uno de los miembros de la unión.
  f)	La inscripción de la unión en otro Registro municipal.
  4.  El Ayuntamiento podrá acordar la cancelación de la inscripción en el Registro de la Unión de Hecho, previa la instrucción del correspondiente procedimiento, en los siguientes casos:
  a)	Por la baja de uno o de ambos miembros de la pareja del padrón municipal de habitantes.
  b)	Por la aportación de datos falsos determinantes de la inscripción de la pareja en el Registro municipal.
  c)	Por la acreditación de que concurre alguna de las siguientes causas de extinción: defunción de uno de los miembros, separación de hecho de más de doce meses o el matrimonio de uno de los miembros.
  5.  En el procedimiento para la cancelación de oficio de la inscripción de la unión de hecho será necesario conceder audiencia a los interesados. Si no fuese posible la práctica de la notificación personal, se realizará esta mediante la inserción de un edicto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, de acuerdo con lo que dispone la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
  Art. 14.  Asiento de extinción o de cancelación..1.  La extinción de la unión de hecho se hará constar en el Registro mediante el correspondiente asiento, en el que deberá constar la fecha y el contenido en extracto de la resolución correspondiente.
  2.  La cancelación de la inscripción de la unión de hecho acordada de oficio por el Ayuntamiento se hará constar mediante el correspondiente asiento que refleje en todo caso la resolución que así lo acuerde.
  Capítulo 2
  Normas de procedimiento
  Art. 15.  Iniciación del procedimiento..1.  Las inscripciones en el Registro municipal de Uniones Estables de Pareja se practicarán previa la instrucción del correspondiente procedimiento administrativo, de acuerdo con lo que dispone la normativa sobre procedimiento administrativo común un este Reglamento.
  2.  El procedimiento comenzará a solicitud de los miembros de la unión de hecho, presentada de manera conjunta, o de manera individual, en este último caso, solo en el supuesto de solicitud de extinción de la unión de hecho, según se dispone en este Reglamento.
  Art. 16.  Solicitud: forma y presentación..1.  La solicitud para la práctica de una inscripción en el Registro será formulada conjuntamente por los miembros de la unión de hecho o bien por uno de ellos, en este último caso solo para el supuesto de extinción de la unión.
  2.  La solicitud irá dirigida al alcalde del Ayuntamiento, se presentará en el modelo aprobado e irá acompañada de los documentos que para cada caso se señalan en este Reglamento.
  3.  Las solicitudes se presentarán en el Registro de documentos del Ayuntamiento, directamente, dentro del horario de apertura.
  Art. 17.  Examen y mejora de la solicitud..Si se advirtiesen deficiencias en la solicitud o en la documentación aportada, o bien faltase algún documento de los que necesariamente deben acompañarla, el Ayuntamiento requerirá a los interesados para su corrección, según dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992.
  Art. 18.  Instrucción del procedimiento..1.  Examinada la solicitud y la documentación presentada, y subsanadas si acaso las deficiencias que se hubieses observado, el responsable de la tramitación del procedimiento formulará una propuesta de conformidad o disconformidad con la práctica de la inscripción que corresponda en el Registro municipal.
  2.  El Ayuntamiento podrá solicitar el dictamen de un médico colegiado cuando considere que cualquiera de los solicitantes puede estar incapacitado para prestar el consentimiento necesario para el acto objeto de inscripción. En este caso se dispondrá la suspensión del procedimiento mientras no se acrediten adecuadamente las circunstancias de capacidad.
  3.  El responsable de la tramitación del procedimiento solicitará de la unidad que gestiona el padrón de habitantes la expedición de los volantes de empadronamiento correspondientes, sobre la base de los datos de residencia por ellos declarados en la solicitud.
  Art. 19.  Resolución del procedimiento..1.  La resolución que se dicte podrá estimar la solicitud y acordar la inscripción de la pareja en el registro municipal, o bien desestimarla por las razones que en todo caso se deben reflejar en ella.
  2.  Dictada la resolución favorable a la inscripción el responsable del Registro concertará con los interesados el día y la hora para formalizar la inscripción en el Registro. La comparecencia deberá realizarse dentro del plazo máximo de un mes, a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de la resolución dictada.
  Art. 20.  Acta de comparecencia e inscripción..1.  La inscripción de cada pareja se producirá mediante una comparecencia personal y conjunta de sus miembros ante el encargado del Registro, para declarar la existencia entre ellos de una unión de hecho, y para firmar el acta correspondiente. 
  Los comparecientes deberán acudir acompañados de dos testigos mayores de edad, que deberán encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos, para acreditar la convivencia previa, libre, pública, notoria e ininterrumpida en relación de afectividad de los miembros de la unión durante, al menos, los doce meses inmediatamente anteriores a la declaración.
  2.  En la misma acta podrán hacerse constar cuantas circunstancias relativas a su unión de hecho manifiesten los comparecientes y podrán integrarse los convenios reguladores de las relaciones personales y patrimoniales que existan entre los miembros de la unión de hecho.
  3.  Formalizada el acta de comparecencia de acuerdo con lo dispuesto en los apartados precedentes, el encargado del Registro inscribirá la unión de hecho mediante el correspondiente asiento en el libro.
  Art. 21.  Plazos..1.  La resolución que ponga fin al procedimiento debe dictarse y notificarse dentro del plazo de un mes, a contar desde la fecha de la presentación de la solicitud en el Registro de documentos del Ayuntamiento, de acuerdo con lo que dispone el artículo 42.3 de la Ley 30/1992.
  2.  El cómputo del plazo para la resolución y notificación quedará en suspenso si concurre alguna de las circunstancias enumeradas por el artículo 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o de las especificadas en este Reglamento.
  3.  La resolución caducará y quedará sin efecto si transcurre el plazo de un mes indicado en este artículo sin que se hubiese realizado la comparecencia de los miembros de la pareja, salvo que exista una causa justificada, que deberá quedar suficientemente acreditada.
  Art. 22.  Resolución presunta..Transcurrido el plazo de un mes señalado en el artículo anterior sin que la resolución haya sido notificada, los interesados podrán entender que su solicitud ha quedado desestimada a los efectos que prevé la Ley 30/1992.
  DISPOSICIONES ADICIONALES
  Primera.  Aprobación de modelos..Por resolución del Alcalde se aprobarán los modelos de solicitud, de declaración responsable y de hojas registrales.
  Segunda.  Instrucciones de funcionamiento..La Alcaldía podrá dictar instrucciones de funcionamiento del Registro en desarrollo de las previsiones de este Reglamento.
  Tercera.  Puesta en marcha del Registro municipal de Uniones Estables de Pareja..El Registro municipal de Uniones Estables de Pareja ajustado a las disposiciones de este Reglamento se pondrá en marcha en el plazo máximo de un mes, a contar desde la entrada en vigor de este Reglamento.
  DISPOSICIONES TRANSITORIAS 
  Primera.  Procedimientos en trámite..Las solicitudes presentadas antes de la entrada en vigor de este Reglamento se tramitarán según las pautas vigentes hasta la fecha.
  Segunda.  Inscripciones realizadas en el Registro..Las inscripciones realizadas antes de la entrada en vigor de este Reglamento conservarán su vigencia, pero las ulteriores modificaciones que se puedan producir en la unión deberán ajustarse para su inscripción a los requisitos formales y materiales exigidos en este Reglamento.
  Asimismo, serán de aplicación a las uniones de hecho registradas antes de la entrada en vigor de este Reglamento las causas de extinción previstas en esta norma, una vez haya entrado en vigor.
  DISPOSICIÓN DEROGATORIA
  Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango a este Reglamento en todo lo que se opongan a sus preceptos o sean incompatibles con su contenido.
  En particular, queda sin efecto el Decreto de Alcaldía de 24 de enero de 2001.
  DISPOSICIÓN FINAL
  Para la entrada en vigor de este Reglamento se seguirán las actuaciones siguientes:
  a)	El texto del Reglamento, una vez aprobado, se remitirá a la Administración General del Estado y a la Comunidad de Madrid, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 56 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
  b)	Transcurridos los quince días a los que hace referencia el artículo 65 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Ayuntamiento remitirá el texto íntegro del Reglamento aprobado al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para su publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 70 de la Ley 7/1985, citada.
  c)	Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su texto ­íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Galapagar, a 27 de mayo de 2011..El alcalde-presidente, Daniel Pérez Muñoz.
  (03/19.874/11)</texto>
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