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    <fecha_publicacion>2011/06/15</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Alpedrete. Régimen económico. Ordenanza fiscal reguladora tasa retirada vehículos vía pública</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>ALPEDRETE</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE ALPEDRETE 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 58 
 Ordenanza fiscal reguladora tasa retirada vehículos vía pública 
  ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA RETIRADA DE VEHÍCULOS DE LA VÍA PÚBLICA
  El Pleno del Ayuntamiento de Alpedrete, en sesión celebrada el día 25 de marzo de 2011, aprobó inicialmente la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la retirada de vehículos de la vía pública. Al no haberse presentado alegaciones en el período de información pública, ha quedado definitivamente aprobada la ordenanza, cuyo texto íntegro es el siguiente:
  Artículo 1.  Fundamento y naturaleza..En ejercicio de la potestad otorgada, con carácter general, por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y la que, en particular, concede respecto a las tasas el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por la recogida de vehículos de la vía pública y por la inmovilización de vehículos, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas se ajustan a las disposiciones contenidas en el Real Decreto Legislativo 2/2004 citado.
  Art. 2.  Hecho imponible..Constituirá el hecho imponible de la tasa la retirada de vehículos de la vía pública y su depósito en instalaciones municipales, en los siguientes casos, conforme al artículo 85 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial:
  A)	Siempre que constituya peligro o cause graves perturbaciones a la circulación de vehículos o peatones o deteriore el funcionamiento de algún servicio o patrimonio público y, también, cuando pueda presumirse racionalmente su abandono en la vía, en cuyo caso será preceptivo el informe de la Policía Municipal.
  B)	En caso de accidente que impida continuar la marcha.
  C)	Cuando haya sido inmovilizado por deficiencias del mismo.
  D)	Cuando inmovilizado un vehículo, por resistencia del infractor al depósito o garantía de pago de la sanción, este persista en su negativa.
  E)	Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad municipal como zonas de aparcamiento reservado para el uso de personas con discapacidad sin colocar el distintivo que lo autoriza.
  F)	Cuando inmovilizado un vehículo en la vía pública por orden de los agentes de tráfico, transcurran cuarenta y ocho horas sin que el conductor o propietario hayan corregido las deficiencias que motivaron la medida.
  G)	Cuando los agentes de tráfico procedan a la inmovilización de un vehículo por el incumplimiento de los preceptos de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y pudiera derivarse un riesgo grave para la circulación, personas o los bienes.
  H)	Cuando, procediendo legalmente la inmovilización del vehículo, no hubiere lugar adecuado para practicarla sin obstaculizar la circulación de vehículos o personas.
  I)	Cuando los vehículos entorpezcan la instalación de los puestos en los mercadillos, ferias u otros acontecimientos, debidamente señalizados.
  J)	Vehículos estacionados en zonas que previamente señalizadas dificultan el paso de una comitiva, desfile, cabalgata, prueba deportiva u otra actividad de relieve debidamente autorizada, o cuando resulte necesario para la reparación, ordenación, regulación o limpieza de la vía pública.
  No están sujetos a la tasa de retirada y depósito de vehículos aquellos que, estando debidamente estacionados, sean retirados por impedir y obstaculizar la realización de un servicio público de carácter urgente, como extinción de incendios, salvamentos, reparaciones de cualquier naturaleza, etcétera.
  Art. 3.  Sujeto pasivo y responsable..3.1.  Es sujeto pasivo de la tasa el titular del vehículo, salvo en caso de sustracción u otras formas de utilización del vehículo en contra de la voluntad de aquel, debidamente justificado.
  3.2.  Lo aquí dispuesto se entenderá sin perjuicio de la posibilidad, por parte de titular, de repercutir la tasa sobre el responsable del accidente, del abandono del vehículo o de la infracción que haya dado lugar a la retirada.
  Art. 4.  Cuota..La cuota tributaria se determinará en función de la aplicación del siguiente cuadro de tarifas:
  Epígrafe 1.o  Recogida de vehículos de la vía pública:
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  Epígrafe 2.o  Depósito de vehículos:
  1.  La anterior tarifa se complementará con las cuotas correspondientes al depósito y guarda de los vehículos desde su recogida hasta un máximo de dos meses, conforme al artículo 86 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, cuyo importe será el siguiente:
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  1.  Los días se computarán por horas de estancia en el depósito.
  Epígrafe 3.o  Inmovilización de vehículos:
  Por inmovilización de vehículos por cualquier medio mecánico o cepos, se aplicarán el 50 por 100 de las tarifas del epígrafe 1.o.
  Art. 5.  Exenciones..Están exentos de pago de estas tarifas los vehículos sustraídos o robados. Esta circunstancia se acreditará por el interesado mediante la aportación de cualquier prueba admisible en derecho, siempre que dicha prueba haya sido hecha con anterioridad a la fecha de inmovilización o retirada del vehículo de la vía pública.
  No se concederán más exenciones o bonificaciones que las expresamente previstas en las leyes o las derivadas de la aplicación de los tratados internacionales.
  Art. 6.  Devengo..La tasa se devengará y nacerá la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación del servicio. En el supuesto de retirada de vehículos de la vía pública, se entenderá iniciado el servicio cuando el camión-grúa acuda a realizar el trabajo de retirada del vehículo.
  Art. 7.  Gestión y pago..El pago de la tasa deberá hacerse efectivo en el lugar de la vía donde se produzca el hecho objeto de la actuación o, en su caso, donde el agente de la autoridad designe.
  En el caso de retirada e inmovilización de vehículos de la vía pública, si iniciado el servicio el sujeto pasivo se negara a abonar el importe correspondiente, el agente de la autoridad podrá ordenar que el servicio se complete.
  No será devuelto el vehículo al sujeto sin que, previamente, haya abonado el pago de la tasa o garantizarlo por cualquier medio admitido en derecho, sin perjuicio de los recursos que asistan.
  El expresado pago no excluye la obligación de abonar el importe de las sanciones o multas que fueran procedentes por infracción de la normativa vigente.
  El Ayuntamiento de Alpedrete procederá a la adjudicación de los vehículos que tengan depositados, de conformidad con lo dispuesto en las Órdenes de 15 de junio de 1966 y de 8 de marzo de 1967, sobre vehículos abandonados o estacionados en la vía pública; en la de 14 de febrero de 1974, por la que se regula la retirada de la vía pública y el depósito de vehículos abandonados, y en el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, así como en la Ley 10/1998, de Residuos.
  Art. 8.  Infracciones y sanciones..Se estará a lo dispuesto en la materia por la Ley General Tributaria y demás normas de aplicación.
  Art. 9.  Vigencia..La presente ordenanza entrará en vigor a partir de la fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y permanecerá vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
  DISPOSICIÓN DEROGATORIA
  A partir de la entrada en vigor de esta ordenanza, quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo contenido en la misma.
  Contra el acuerdo, que agota la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación del mismo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro que se estime conveniente.
  Alpedrete, a 26 de mayo de 2011..La alcaldesa, María Casado Nieto.
  (03/20.046/11)</texto>
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