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    <identificador>BOCM-20110614-287</identificador>
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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE GUADALAJARA NÚMERO 1</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/06/14</fecha_publicacion>
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    <titulo>Guadalajara número 1. Procedimiento ordinario 143 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>139</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE GUADALAJARA NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE GUADALAJARA NÚMERO 1 
 EDICTO
 
 287 
 Procedimiento ordinario 143 de 2011 
  Doña María del Rosario de Andrés Herrero, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Guadalajara.
  Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 143 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Sonia Valverde Gómez contra “Roes Comunicación y Desarrollos Avanzados, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Decreto
  La secretaria judicial, doña María del Rosario de Andrés Herrero..En Guadalajara, a 27 de abril de 2011.
  Parte dispositiva:
  Acuerdo:
  Admitir la demanda presentada.
  Señalar para el día 17 de junio de 2011, a las once cuarenta y cinco, para la celebración del acto de conciliación ante la secretaria judicial, y a las once y cincuenta horas para la celebración, en su caso, del acto de juicio.
  Citar a las partes en legal forma, con la advertencia de que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio podrán, la secretaria judicial en el primer caso y el magistrado-juez en el segundo, tener a la parte actora por desistida de su demanda, y si se tratase de la parte demandada no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando estos sin necesidad de declarar su rebeldía, sin que esto signifique la admisión de la prueba propuesta por la parte actora, ya que esta deberá proponerla y, en su caso, el magistrado-juez admitirla en el acto de juicio, artículo 87 de la Ley de Procedimiento Laboral.
  Antes de la notificación de esta resolución a las partes, paso a dar cuenta a su señoría del señalamiento efectuado.
  Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Roes Comunicación y Desarrollos Avanzados, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Guadalajara, a 30 de mayo de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/21.210/11)</texto>
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