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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE CUENCA NÚMERO 1</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/06/14</fecha_publicacion>
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    <titulo>Cuenca número 1. Ejecución 253 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>139</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE CUENCA NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE CUENCA NÚMERO 1 
 EDICTO
 
 284 
 Ejecución 253 de 2010 
  Doña Ángeles de las Heras López, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Cuenca.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 253 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Javier Ojeda Alcocer, contra la empresa “Hernáiz Hermosilla Asociados, Sociedad Limitada”, sobre reclamación de cantidad, se han dictado las siguientes resoluciones de fechas 19 de noviembre de 2010 y 4 de febrero de 2011, cuyos encabezamientos y partes dispositivas son del tenor literal siguientes:
  Auto
  Magistrado-juez de lo social, don Fernando Lisbona Laguna..En Cuenca, a 19 de noviembre de 2010.
  Parte dispositiva:
  Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante don Javier Ojeda Alcocer, frente a “Hernáiz Hermosilla Asociados, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, en forma solidaria, por importe de 600 euros en concepto de principal, más otros 245,15 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.
  Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de la ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.
  Así lo acuerda y firma su señoría. Doy fe..La secretaria judicial (firmado)..El magistrado-juez de lo social (firmado y rubricado).
  Decreto
  Secretaria de lo social, doña Ángeles de las Heras López..En Cuenca, a 19 de noviembre de 2010.
  Parte dispositiva:
  Acuerdo: Acumular la presente ejecución a la número 170 de 2010 seguida en este Juzgado a instancias de don Juan Manuel García de la Rosa, contra la misma ejecutada “Hernáiz Hermosilla Asociados, Sociedad Limitada”, ascendiendo el principal de todas las ejecuciones acumuladas a un total de 3.800 euros de principal, más 948,40 euros para intereses y costas (salvo error u omisión). Afectándose los bienes embargados, en su caso, en las distintas ejecuciones acumuladas para responder de la totalidad de las mismas. Llévese testimonio de la presente resolución así como de la sentencia dictada en estos autos y de los particulares necesarios a la ejecución a la que esta se acumula.
  Notifíquese a las partes.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
  Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña Ángeles de las Heras López..En Cuenca, a 4 de febrero de 2011.
  El anterior escrito presentado por el letrado señor Lacort Cabrera, en representación de “Hernáiz Hermosilla Asociados, Sociedad Limitada”, que tuvo entrada en este Juzgado el 21 de enero de 2011, únase a los autos de su razón, con traslado del mismo a la parte ejecutante y al Fondo de Garantía Salarial para su conocimiento.
  Se tienen por hechas las manifestaciones en él contenidas, notificando a la empresa ejecutada las resoluciones dictadas en la presente ejecución en el domicilio que ha manifestado dicho letrado, sito en la calle Francisco Giralte, número 2, de Madrid.
  Notifíquese a las partes.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a “Hernáiz Hermosilla Asociados, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Cuenca, a 5 de mayo de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/19.069/11)</texto>
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