<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20110614-272</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2011/06/14</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Móstoles número 1. Demanda 674 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>15</pagina_inicial>
    <pagina_final>15</pagina_final>
    <diario_numero>139</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2011-06-14-139090620110052</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/06/14/BOCM-20110614-272.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/06/14/BOCM-20110614-272.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/06/14/BOCM-20110614-272.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 272 
 Demanda 674 de 2010 
  Doña Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 674 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Javier Pinilla Rodríguez, contra la empresa “FDV Melcalor Climatizaciones, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Vistos los anteriores preceptos, y en atención a todo lo expuesto, por el poder que me confiere la Constitución,
  Fallo
  Estimando la demanda interpuesta por don Javier Pinilla Rodríguez, frente a la empresa “FDV Melcalor Climatizaciones, Sociedad Limitada”, en reclamación de despido, debo declarar y declaro nulo el despido de que fue objeto el actor el día 30 de abril de 2010, y declaro extinguida la relación laboral que vinculaba a las partes demandantes y demandada, condenando a la empresa demandada a abonar al actor una indemnización de 11.593,8 euros (salvo error u omisión), así como al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de efectos del despido (30 de abril de 2010) hasta la fecha de la presente resolución, a razón de 85,88 euros por día; ascendiendo dicha cuantía en concepto de salarios de trámite a 10.735 euros (salvo error u omisión).
  Todo ello, sin perjuicio de la responsabilidad que en su caso corresponda al Fondo de Garantía Salarial, de conformidad con el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en la entidad “Banesto”, a nombre de este Juzgado, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en la entidad “Banesto” a nombre de este Juzgado la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “FDV Melcalor Climatizaciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Móstoles, a 17 de mayo de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/19.565/11)</texto>
</documento>