<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20110614-261</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2011/06/14</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 39. Demanda 1.791 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>15</pagina_inicial>
    <pagina_final>15</pagina_final>
    <diario_numero>139</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2011-06-14-139060620110123</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/06/14/BOCM-20110614-261.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/06/14/BOCM-20110614-261.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/06/14/BOCM-20110614-261.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 261 
 Demanda 1.791 de 2009 
  Doña Margarita Martínez González, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 39 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.791 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Beatriz Jiménez Suárez, contra la empresa “UC Events and Imagen, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 193 de 2011
  En Madrid, a 15 de abril de 2011..Vistos los preceptos legales citados y demás de preferente y pertinente aplicación,
  Fallo
  Desestimando la demanda presentada por doña Beatriz Jiménez Suárez, frente a la empresa “UC Events and Imagen, Sociedad Limitada”, don Arturo Ortiz Fernández, en su condición de administrador concursal de la sociedad demandada, y el Fondo de Garantía Salarial, en reclamación de salarios y liquidación fin de contrato, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos de la demanda.
  Notifíquese la sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación en los plazos y forma establecidos en los artículos 192 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral.
  Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “UC Events and Imagen, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de este Juzgado.
  En Madrid, a 4 de mayo de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/19.031/11)</texto>
</documento>