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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32</departamento>
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    <fecha_publicacion>2011/06/14</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 32. Ejecución 174 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>139</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 248 
 Ejecución 174 de 2011 
  Don David Atienza Marcos, secretario judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 174 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Francisca Escamilla Correas, contra la empresa “Limpiezas Integrales Retablo 2008, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado las siguientes resoluciones:
  Auto
  Magistrada-juez de lo social, doña Luis Gil Meana..En Madrid, a 16 de mayo de 2011.
  Vistos los presentes legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
  Parte dispositiva:
  Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia de fecha 24 de junio de 2010, a favor de la parte ejecutante, doña Francisca Escamilla Correas, frente a la parte ejecutada, “Limpiezas Integrales Retablo 2008, Sociedad Limitada”, por un principal de 5.224,76 euros, más la cantidad de 313,49 euros de intereses, y 522,48 euros de costas, calculados provisionalmente sin perjuicio de ulterior liquidación.
  Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto de que dicte.
  Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo..Doy fe.
  Decreto
  Secretario judicial, don David Atienza Marcos..En Madrid, a 16 de mayo de 2011.
  Parte dispositiva:
  En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Librar los despachos pertinentes a fin de que remitan a este órgano relación de bienes y derechos de la parte ejecutada, “Limpiezas Integrales Retablo 2008, Sociedad Limitada”, despachos que se remitirán a las oficinas de colaboración correspondientes.
  Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora por el plazo de quince días para que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar los bienes de la deudora que le consten.
  Notifíquese la presente resolución.
  Modo de impugnación: Podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social, deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta 2805/0000/31/0174/11 de “Banesto” debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código 31 social-revisión. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación recurso, seguida del código 31 Social-Revisión. Si efectuare diversos pagos en la misma cuanta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones al fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.
  Así lo acuerdo y firmo. Doy fe..El secretario judicial (firmado).
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Limpiezas Integrales Retablo 2008, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 16 de mayo de 2011..El secretario judicial (firmado).
  (03/19.002/11)</texto>
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