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    <titulo>Madrid número 32. Demanda 1.388 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 247 
 Demanda 1.388 de 2008 
  Don David Atienza Marcos, secretario judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.388 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Marianella Castro Mata, contra las empresas “Norquimia, Sociedad Anónima”, y “Soluquímicas Centro XXI, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 155 de 2009
  En Madrid, a 3 de abril de 2009..Doña María Luisa Gil Meana, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 32 del Juzgado de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario, entre partes: de una, y como demandante, doña Marianella Castro Mata, que comparece asistida del letrado don Rafael José Vallejo González, y de otra, como demandadas, “Norquimia, Sociedad Anónima”, y “Soluquímicas Centro XXI, Sociedad Limitada”, representadas por el letrado don Francisco Martínez Hervás, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia.
  Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
  Fallo
  Que con desestimación de la demanda presentada por doña Marianella Castro Mata, contra “Soluquímicas Centro XXI, Sociedad Limitada” y “Norquimia, Sociedad Anónima” debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos deducidos en su contra.
  Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número 2805 acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones”, abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado, con el número 2805, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Soluquímicas Centro XXI, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 16 de mayo de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/19.004/11)</texto>
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