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    <fecha_publicacion>2011/06/14</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 29. Demanda 701 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 29 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 241 
 Demanda 701 de 2010 
  Doña Elena Mónica de Celada Pérez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 29 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 701 de 2010, sentencia número 223 de 2011, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Blanca Arribas Martínez, contra la empresa “Hotel Residencia Palmi, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Fallo
  Que estimando la demanda promovida por doña Blanca Arribas Martínez, frente a “Hotel Residencia Palmi, Sociedad Limitada”, siendo parte la administración concursal y el Fondo de Garantía Salarial, condeno a la empresa demandada a abonarle la suma de 814,94 euros, más el interés de demora del 10 por 100 desde la fecha de presentación de la papeleta de conciliación.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno.
  Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.
   Por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Hotel Residencia Palmi, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 12 de mayo de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/19.178/11)</texto>
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