<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20110614-230</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2011/06/14</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 24. Demanda 919 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>14</pagina_inicial>
    <pagina_final>14</pagina_final>
    <diario_numero>139</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://www.bocm.es/2011-06-14-139090620110103</url_html>
    <url_xml>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/06/14/BOCM-20110614-230.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/06/14/BOCM-20110614-230.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2011/06/14/BOCM-20110614-230.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 230 
 Demanda 919 de 2010 
  Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 919 de 2010 (recurso número 55 de 2011) de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Carlos Martínez Torales, contra don Francisco José Toribio Gutiérrez y “Distribuciones Gestok 2004, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado sentencia y auto de aclaración de la misma siguientes:
  Sentencia número 110 de 2011
  En Madrid, a 10 de marzo de 2011..La ilustrísima señora doña Elena Burgos Herrera, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 24 de Madrid, en los autos de juicio verbal sobre responsabilidad civil, seguidos entre partes: de una, y como demandante, don Gabriel Navarro Tomás, con documento nacional de identidad número 5219067-E, representado y defendido por el letrado don Gabriel Navarro Tomás, y de otra, como demandados, “Distribuciones Gestok 2004, Sociedad Limitada”, y don Francisco José Toribio Gutiérrez, defendidos por la letrada doña Silvia Sancho Mohedano, ha dictado en nombre del Rey la siguiente sentencia.
  Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
  Fallo
  Que previa estimación de la excepción de falta de legitimación pasiva de don Francisco José Toribio Gutiérrez, debo desestimar y desestimo la demanda formulada por don Gabriel Navarro Tomás, contra “Distribuciones Gestok 2004, Sociedad Limitada”, y don Francisco José Toribio Gutiérrez, absolviendo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra.
  Notifíquese esta sentencia a las partes y adviértase de que no es firme, ya que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo, en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma, por conducto de este Juzgado, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de la sentencia de su propósito de entablar el recurso, pudiendo también anunciarse el recurso por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o representante ante este Juzgado y en el indicado plazo.
  Al anunciar el recurso, todo aquel que sin tener condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social pretenda formular recurso, deberá acreditar, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de la condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre de este Juzgado de lo social en la entidad “Banesto”, número de cuenta 2522, pudiéndose sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que consta la responsabilidad solidaria del avalista. Asimismo, el que no goce del beneficio de justicia gratuita y pretenda formular recurso deberá efectuar un depósito de 150,25 euros en la cuenta corriente denominada “Recurso de suplicación”, que con el número 2522 mantiene este Juzgado de lo social en la misma entidad bancaria, debiendo el recurrente entregar en la Secretaría del Juzgado el correspondiente resguardo al tiempo de interponer el recurso de suplicación.
  Por último, se advierte a las partes que deberán hacer constar en los escritos de interposición del recurso y de impugnación un domicilio en la sede del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a efectos de notificación, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 195 de la Ley de Procedimiento Laboral.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Auto
  En Madrid, a 29 de marzo de 2011.
  Dispongo: Examinada de hecho la sentencia se aprecia la necesidad de aclararla en el sentido que a continuación se dice:
  «Encabezamiento
  En los autos de juicio verbal sobre responsabilidad civil, seguidos entre las partes: de una, y como demandante, don Juan Carlos Martínez Torales, con pasaporte número PRY 001246902, representado y defendido por el letrado don Gabriel Navarro Tomás, y de otra, como demandados, “Distribuciones Gestok 2004, Sociedad Limitada”, y don Francisco José Toribio Gutiérrez, defendidos por la letrada doña Silvia Sancho Mohedano.»
  «Fallo
  Que previa estimación de la excepción de falta de legitimación pasiva de don Francisco José Toribio Gutiérrez, debo desestimar y desestimo la demanda formulada por don Juan Carlos Martínez Torales, contra “Distribuciones Gestok 2004, Sociedad Limitada”, y don Francisco José Toribio Gutiérrez, absolviendo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra.»
  Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno distinto del recurso de suplicación que, en su caso, se formule contra la sentencia.
  Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Distribuciones Gestok 2004, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 29 de abril de 2011..La secretaria judicial (firmado).
  (03/19.531/11)</texto>
</documento>